La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 11 años y medio de prisión para el profesor británico Carlo Troiano por un delito continuado de abusos sexuales a una alumna menor de edad.
El TSJA desestima el recurso de apelación presentado por la defensa y confirma la condena para el ex docente de un colegio privado de Roquetas de Mar.
El tribunal ratifica la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería que consideró que Troiano mantuvo relaciones sexuales completas durante, al menos, seis meses con una estudiante del colegio donde impartía clases de economía.
Los encuentros se sucedieron cuando la víctima tenía entre 14 y 15 años de edad y, por tanto, por debajo de los 16 años marcados como límite legal para el consentimiento sexual. Carlo Troiano actuó “con ánimo libidinoso y aprovechando la especial situación de ascendencia y superioridad que le brindaba su condición de profesor”, según la sentencia.
El TSJA rechaza el recurso de la defensa y avala la versión ofrecida por la acusación particular, ejercida por los letrados Juan Marfil y Leo Marfil. “El tribunal ha contado con una serie de pruebas contundentes que en ningún momento han sido rechazadas por el acusado”, dice la sentencia consultada por LA VOZ DE ALMERÍA.
La sala reitera que el procesado no negó las relaciones sexuales y que existen pruebas gráficas (aportadas en un pen drive) para acreditarlo. Además, alude a “la prueba testifical de la menor, dando detalles de los momentos del inicio de la relación con el acusado”.
Diferencia de edad
La defensa de Carlo Troiano expuso durante el juicio oral que la menor ofreció su consentimiento para la relación y que era especialmente madura para su edad. Sin embargo, la ley contempla en la actualidad que esa ‘autorización’ no es válida cuando la joven tenga menos de 16 años de edad, ya que el legislador considera que no existe un grado suficiente de madurez.
El TSJA insiste en que no puede producirse una excepción por la cercanía de edad (por ejemplo, dos chicos de 16 y 15 años). “En cuanto a la petición de exploración del médico forense a fin de que informara en torno a si el grado de madurez de acusado y víctima son próximos, procede igualmente el rechazo de dicha prueba, habida cuenta que el acusado (nacido en 1977) contaba con 40 años en el momento de ocurrir los hechos y la víctima, (nacida en 2011) contaba con 14-15 años en tal momento”.
El colegio, condenado a pagar 25.000 euros
La Audiencia Provincial condenó al colegio privado como responsable civil subsidiario a pagar 50.000 euros de indemnización. El TSJA revoca parcialmente esa parte de la condena y rebaja la sanción a 25.000 euros. "La dirección del colegio tuvo noticia, meses después de la contratación del acusado, de que éste habían sido enjuiciado y absuelto en el Reino Unido por abusos sexuales. Asimismo fué informada de que dos profesores habían visto al acusado y a la menor juntos en horario no escolar, concretamente en el supermercado y en la playa. Pese a ello, no adoptó medida alguna hasta que la madre de la menor denunció los hechos, siendo entonces cuando despidió al acusado”.
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