El hecho de una baja médica puede preocupar debido a la falta de ingresos económicos o de verlos reducidos durante la duración de dicha condición. Por ello, desde Segusán Correduría de seguros siguen preocupándose por sus clientes y sus ingresos y, por eso, presentan su seguro de baja laboral para autónomos y profesionales, estando especialmente diseñado para que que el usuario no tenga que preocuparse por sus ingresos económicos mientras esté de baja médica.
Además, en caso de accidente, sea o no en el transcurso de la actividad profesional, o incluso una enfermedad de cualquier tipo, y estas circunstancias impidan poder llevar a cabo la jornada laboral de manera temporal, éste recibirá una prestación económica por cada día que se encuentre de baja obligatoria.
Como gran ventaja, Segusán ofrece la posibilidad de personalizar la cantidad que el cliente desee recibir por cada día de baja, o incluso, si quiere añadir una franquicia para ajustar más el precio del propio seguro.
Para conocer más detenidamente este seguro de baja laboral, se repasan a continuación sus especificaciones y características generales:
Está dirigido a cualquier persona que desarrolle una actividad laboral o profesional por su cuenta que desee complementar las prestaciones en caso de baja.
Tendrá una prestación económica diaria en caso de incapacidad laboral temporal total, es decir, que imposibilite desempeñar la jornada laboral en caso de enfermedad y/o accidente.
Dispone de diferentes franquicias con carácter opcional.
Prestación de hasta 400 euros diarios.
No requiere de reconocimiento médico previo.
Tiene cobertura mundial.
La indemnización es por días naturales con una cobertura por proceso de 365 días.
La cobertura es inmediata.
El tomador queda cubierto por patologías de espalda, visuales, auditivas y dentales, siempre que no sean preexistentes.
El embarazo, parto y post-parto queda cubierto con carencia de 12 meses.
El cliente posee una cobertura para trastornos mentales y psiquiátricos con hospitalización de hasta 90 días.
Coberturas en riesgos deportivos.
Se pueden solicitar anticipos a cuenta de la indemnización final en procesos duraderos.
El rango de edad de contratación es de los 16 a los 65 años.
Además de las características, es importante conocer cuáles son las exclusiones que no están integradas en este seguro de baja laboral.
La prestación directa por el asegurador de los servicios médicos y quirúrgicos y el pago de los gastos de asistencia médica y farmacéutica.
Las preexistencias. Alteraciones de la salud anteriores a la fecha de emisión de la póliza.
Enfermedades y accidentes producidos en deportes practicados con carácter profesional.
El aborto y cualquier alteración en el estado de salud durante la interrupción temporal de la actividad laboral o profesional por razón del descanso de maternidad.
Las enfermedades y/o trastornos mentales sin hospitalización o que están ocasionados por el stress.
SIDA y enfermedades causadas por VIH.
Alteraciones de salud causadas por guerra civil o internacional, las derivadas de energía atómica o nuclear salvo sea secuela de tratamiento médico, las epidemias oficialmente declaradas y todos los riesgos declarados oficialmente como catastróficos.
Enfermedades o accidentes causados por la ingesta de bebidas alcohólicas, la toxicomanía y el intento de suicidio, que cuyo origen no sea enfermedad o accidente.
Las reagudizaciones, secuelas, consecuencias, complicaciones y tratamientos específicos de los riesgos descritos.
Además, existen condiciones especiales en este seguro, como sería el caso de la hospitalización. Y es que se puede contratar, adicionalmente esta cobertura garantizándote un máximo de 365 días de indemnización siempre que se permanezca de forma ininterrumpida en un centro sanitario, hospital o clínica, durante un mínimo de 24 horas, como consecuencia de padecer una enfermedad o un accidente. Hasta un máximo de 300 € diarios.
Por último, en cuanto a la fiscalidad, es importante conocer que se pueden diferenciar en dos tipos: para empresas que contraten seguros de enfermedad a favor de sus trabajadores es gasto deducible para la empresa y no es salario en especie para el trabajador. El límite establecido en dicho artículo es el de 500 euros anuales por persona; para empresarios autónomos y profesionales liberales, que tributen por actividades económicas en el IRPF por estimación directa, es gasto deducible de su actividad económica hasta 500 euros por persona para aquellos seguros que den cobertura a éste, a su cónyuge o a sus descendientes.
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