El TS anula la condena a un “gran moroso” y ordena repetir el juicio

El tribunal anula la pena de tres años y medio de cárcel para un empresario de la construcción

Sede de la Audiencia Provincial de Almería
Sede de la Audiencia Provincial de Almería La Voz
Javier Pajarón
07:00 • 11 feb. 2021

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ordenado repetir el juicio contra un empresario del sector inmobiliario acusado de defraudar unos tres millones de euros a la Hacienda Pública entre los años 2005 y 2006 e incluido en la lista de “grandes morosos” de Almería.




La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería había condenado al empresario y a su esposa a tres años y medio de cárcel por un delito de insolvencia punible en el “vaciamiento patrimonial” de la sociedad Boulevar de Aguadulce SL.




Según la sentencia, el empresario estaba acuciado por la deuda adquirida con la Agencia Tributaria y debía abonar unos cuatro millones de euros, sumados los intereses. Para evitar el pago, el acusado descapitalizó presuntamente la sociedad transfiriendo bienes a su pareja.




La Audiencia Provincial de Almería describió en los hechos probados de la sentencia que el empresario “decidió enajenar los bienes de los que eran titulares tanto él como Boulevar de Aguadulce SL con el fin de salvar su patrimonio en lo que fuese posible” entre los meses de noviembre y diciembre de 2011. En esas fechas, el acusado estaba esperando para la celebración de un juicio dos delitos contra la Hacienda Pública y temía, según la sentencia, perder su patrimonio como consecuencia de una hipotética condena.

Bienes



En ese periodo, transfirió dos locales comerciales, dos plazas de garaje, dos viviendas, un solar de 8.000 metros y dos fincas rústicas de  1,81 y 1,53 hectáreas. Además, en 2012 “transmite a la sociedad Gestora Estratégica de Activos Inmobiliarios SL (GEDAI) 94 parcelas urbanas, 8 viviendas, 2 locales comerciales y 14 plazas de garaje sitos en los municipios de Roquetas de Mar y Huercal (Almería)”, detalla el tribunal.




El caso acabó en un proceso por insolvencia punible.  “A consecuencia de vaciamiento patrimonial descrito tanto del patrimonio personal del acusado , así como del patrimonio de Boulevar de Aguadulce SL, del cual era accionista, la Agencia Tributaria no ha podido embargar ningún bien para resarcir la deuda pendiente con la Hacienda Pública”.




Sin embargo, el asunto llegó al Supremo. Un tribunal presidido por Manuel Marchena Gómez decidió admitir los recursos de la defensa, anular la sentencia y ordenar la repetición del juicio. La razón es que la Audiencia Provincial denegó una prueba pericial para evaluar si la mercantil tenía todavía recursos para pagar a la Hacienda Pública en caso de condena.




Dicho de otro modo, no se aportó en el juicio un informe técnico sobre los bienes de Boulevar de Aguadulce SL y si eran suficientes. “La negativa a admitir esta práctica de prueba pericial ha devenido imposible poder confirmar si lo que consta en los hechos probados, (...) si al momento de los actos dispositivos pudieran existir bienes, y, por ello, patrimonio que permitiera la satisfacción de la deuda”.


El Tribunal Supremo determina retrotraer actuaciones y que “se proceda a la práctica de la prueba referida y una vez verificado se lleve a cabo la celebración del juicio, pero por magistrados distintos a los que celebraron el juicio anulado”. Anula las condenas de prisión y las multas para los dos acusados.


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