Condenado a siete años y diez meses por violar a su ex pareja en 2015

El tribunal dice que la víctima gritó, pero luego no se movió para proteger a su hija de 7 años

Audiencia Provincial de Almería
Audiencia Provincial de Almería La Voz
Javier Pajarón
15:04 • 18 may. 2021

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de siete años y diez meses de prisión para un vecino de Almería acusado de violar a su ex pareja en octubre de 2015. El procesado tenía vigente una prohibición de acercamiento a la víctima y mantenía “continuas desavenencias” por la situación de la hija de ambos, menor de edad.




Sin embargo, según la primera sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, habían coincidido en diversas ocasiones con anterioridad y mantenido “relaciones sexuales consentidas”. Esta situación, que la defensa califica como “una extraña relación de amor y odio con importantes altibajos emocionales”, desembocó en una agresión sexual en octubre de 2015.




El TS reproduce los hechos probados. “El procesado, aprovechando que disponía de las llaves del domicilio, entró en la vivienda y accedió al dormitorio de ésta (…) comenzó a propinarle golpes en la cabeza y ella comenzó a gritar, estando en el domicilio la hija de ambos de siete años de edad.




La mujer sufrió lesiones leves en la cabeza y en una mano, fruto del ataque perpetrado en la vivienda. Los daños coinciden con el relato de las agresiones, donde la víctima también fue sujetada por las manos para evitar que pudiera huir de la habitación.




El TS rechaza los argumentos de las defensa y basa la condena por agresión sexual y quebrantamiento de condena en tres argumentos. El Departamento de Biología del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil determinó que los restos biológicos coinciden con el ADN del acusado.




En segundo lugar, la pareja de la víctima declaró que “con miedo y muy nerviosa” tras la agresión, aunque su conocimiento se produjo por el relato posterior de la mujer y no fue testigo ocular de los hechos.




En tercer lugar, existe un informe que refiere “dolor” y “moderada ansiedad”, aunque no había lesiones genitales.
“La ausencia de lesiones genitales no puede erigirse en una prueba de descargo. En efecto, la víctima manifestó que se opuso al principio y gritó pero luego dejó que el recurrente ‘hiciera lo que quisiera’ para que los gritos no despertaran a su hija y ésta ‘no viera lo que su padre le estaba haciendo a su madre’”.




Temas relacionados

para ti

en destaque