El Juzgado de Instrucción número Dos de Almería ha elevado una cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo para inhibirse en la investigación sobre un presunto paterista localizado en una embarcación en el Mar de Alborán el 23 de julio de 2020.
El órgano solicita el traspaso de las diligencias a la Audiencia Nacional por tratarse de un delito cometido en aguas internacionales, es decir, a más allá de las 12 millas náuticas de la costa. El razonamiento jurídico introduce un elemento nuevo en estos casos, ya que buena parte de las pateras son localizadas fuera del “mar territorial”. De atenderse, la Audiencia Nacional tendría que hacerse cargo de decenas de procesos que hoy se investigan y juzgan en la provincia de Almería.
“Según resulta del contenido del atestado, los hechos investigados se cometieron en aguas internacionales, a unas 42 millas náuticas de las costas españolas, siendo detenido el investigado en tal lugar y no en el partido judicial de Almería”, señaló el juzgado en un auto de inhibición el 25 de julio de 2020.
El buque oceánico Río Segura de la Guardia Civil alcanzó la patera el mediodía del 23 de julio a 42 millas náuticas al suroeste de Cabo de Gata, esto es, en aguas internacionales. En el bote viajaban 17 personas de origen argelino.
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Los agentes auxiliaron a los ocupantes y pidieron el apoyo de Salvamento Marítimo. Los migrantes embarcaron en la Salvamar Spica y fueron trasladados hasta el centro de custodia temporal del Puerto de Almería para iniciar los trámites de Extranjería, responsabilidad de la Policía Nacional. La investigación terminó por imputar a uno de los migrantes un presunto delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, aunque quedó en libertad provisional. Dos días después el Juzgado de Instrucción Dos de Almería elevó la petición de inhibición.
El Tribunal Supremo ha resuelto ahora la controversia legal y devuelve la competencia de nuevo a la capital almeriense. Cita la argumentación de la Fiscalía en un escrito del 17 de marzo. “El acusado comenzó la ejecución fuera de las aguas territoriales españolas amenazando el orden jurídico español y el territorio español en que introducía a los inmigrantes transportados. El delito deber ser considerado cometido dentro del territorio español, pues es en éste donde debía producirse el ingreso de las personas transportadas”.
“El Código Penal castiga al que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros”, añade el tribunal.
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