El TS confirma la condena de 17 años por el crimen de la panadera de El Ejido

El tribunal rechaza que una tercera persona accediera a la pastelería después de la acusada

Traslado de la detenida Loreta V.
Traslado de la detenida Loreta V. La Voz
Javier Pajarón
16:31 • 06 jul. 2021

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) confirma la condena de 17 años y seis meses de prisión para Loreta V. por el homicidio de una panadera de El Ejido en septiembre de 2014. El TS valida la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que había rebajado en cuatro años de  pena para la acusada tras entender que el suceso fue un homicidio y no un asesinato.




Loreta y su pareja acudieron a la panadería de la calle  La Rosa de El Ejido 13 de septiembre de 2014. Tenían intención de reclamar una deuda de unos 700 euros a la víctima, una joven de origen ruso. Según determinó un jurado popular, Loreta y el segundo agresor, fallecido en Lituania antes de la celebración del juicio, atacaron a la víctima con un cenicero, a golpes en la cabeza, y luego la estrangularon.




El cuerpo de la pastelera fue descubierto en un charco de sangre, en un suceso que provocó una gran conmoción. La Policía Nacional identificó a los presuntos autores apenas unas horas después del suceso, sin embargo, ambos consiguieron escapar y refugiarse en Lituania.




Cinco años después del episodio en El Ejdo, Loreta V. fue arrestada en su ciudad natal y extraditada a España para el juicio. La Audiencia Provincial de Almería condenó a la acusada a 18 años por asesinato tras el veredicto de culpabilidad determinado por los miembros del jurado popular. Sin embargo, el TSJA cambió el pronunciamiento. La sala elimina la alevosía, esto es, la circunstancia agravante que convierte un homicidio en un asesinato.

Último recurso



“Ni el veredicto ni por tanto la sentencia declaran probado que la víctima hubiera sido golpeada en diversas partes de su anatomía, ni menos aún que ello le produjera un estado de obnubilación, ni que le fracturasen el fémur o que el golpe con el cenicero le causara un fuerte traumatismo, datos todos ellos que la sentencia va extractando, sin duda ,del examen de la prueba y va evaluándolos fuera de los obligados márgenes marcados por el previo tamiz de su valoración por el jurado”.  



El caso se recurrió ante el Tribunal Supremo, que ahora confirma la lectura del TSJA. La defensa alegó, entre otras cuestiones, que el magistrado se “excedió en sus funciones” durante las instrucciones ofrecidas a los miembros del jurado popular antes de abordar la elaboración del veredicto.
La defensa sostiene que





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