La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a un vecino de la Alpujarra acusado de abusos sexuales continuados sobre su hija entre los 11 y 14 años de edad. El tribunal considera que no existen pruebas para acreditar ni tocamientos ni otros comportamientos de carácter sexual y libera al acusado de cualquier cargo, según consta en la resolución consultada por LA VOZ DE ALMERÍA.
Las acusaciones era especialmente graves. El Ministerio Fiscal solicitó 12 años de prisión, 20 años de prohibición de acercamiento, ocho años de libertad vigilada y seis años de retirada de la patria potestad por hechos que calificó como “un delito continuado de violación a menor de 16 años”.
Los padres de la niña están separados. Los hechos se habrían producido durante la convivencia del acusado con la menor, lejos de la mirada de testigos directos, según la sentencia. El tribunal no renunció a la posibilidad de condenar a través del relato de la niña y elementos de cotejo periféricos.
Sin embargo, los magistrados llegan a la conclusión de que las pruebas “no han sido suficientes para destruir el principio de presunción de inocencia que ampara al procesado”. El acusado, defendido por los letrados Juan Padilla y Luis Góngora (despacho Crealia Abogados), “negó tajantemente los hechos”.
“Negaba haber entrado en su dormitorio cuando dormía, ni haberse metido en su cama, ni mucho menos haberle tocado sexualmente ni penetrado vaginalmente”, recoge el tribunal. “Sostuvo que estuvo conviviendo con su hija hasta que ésta le denunció por malos tratos, sin que durante el tiempo de convivencia hubiese tocado sexualmente a su hija”.
La acusación aportó un informe médico que “no encontró lesiones y ni hallazgos anormales” en la exploración, aunque identificó el himen perforado y bien cicatrizado. Aunque la mejor señaló a su padre, el testimonio médico aseguró que la menor aseguró que había mantenido otras relaciones sexuales.
El tribunal cree que “no reúne los requisitos jurisprudencialmente exigidos para constituir prueba de cargo suficiente” y considera que existen indicios de “una mala relación” con el acusado que “podrían evidenciar cierto resentimiento o enemistad”.
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