Confirmada la condena de 5 años por una muerte en el rebote de un disparo

El TSJA rebajó la condena por un disparo intimidatorio que rebotó en una pared y el TS ratifica

Audiencia Provincial de Almería.
Audiencia Provincial de Almería. La Voz
Javier Pajarón
07:00 • 08 nov. 2021

El Tribunal Supremo (TS) mantiene la condena de cinco años y nueve meses de prisión para un joven identificado como M. C. por matar a un vecino de El Ejido con quien mantuvo una discusión a las puertas de un local de copas la madrugada del 4 de febrero de 2018.




La Sala de lo Penal rechaza el recurso de casación presentado por la defensa y confirma la condena dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que castigaba a M. C. por homicidio imprudente, un delito de lesiones agravadas y un delito de tenencia ilícita de armas.




El caso generó cierta controversia porque el acusado disparó de manera intimidatoria, pero sin voluntad expresa de herir a la víctima. El impacto le alcanzó de manera accidental en un rebote desafortunado, con trágicas consecuencias.




Según los hechos probados de la primera sentencia, dictada en la Audiencia Provincial de Almería, víctima y agresor discutieron en el interior del pub sobre las 3.30 horas. Sobre las 4 horas, la víctima salió acompañado de un grupo de familiares y se encontró a M. C., que había regresado armado con una pistola.




Entonces, “M. C. se bajó del vehículo que había estacionado a escaso metros del pub y empuñando un arma de fuego corta, que no ha sido hallada y cuyas características se desconocen, se dirigió hacia la víctima y disparó al aire”.




El proyectil rebotó en una pared y acabó por herirle gravemente. A finales de aquel mes de febrero falleció en la UCI. “La causa fundamental del fallecimiento fue por la herida producida por el arma de fuego y la causa inmediata fallo multiorgánico”, aseveró el tribunal en su resolución.




La Audiencia Provincial de Almería condenó al acusado a ocho años y tres meses de cárcel por los tres delitos, pero rechazó las imputaciones de las acusaciones. Calificó los hechos como homicidio imprudente.




Luego, la defensa, ejercida por la letrada Mónica Moya, acudió al TSJA y consiguió incluso una rebaja mayor en la condena, establecida en cinco años y nueve meses y finalmente confirmada en el Tribunal Supremo en un auto del mes de octubre consultado por LA VOZ DE ALMERÍA. El fallecido era padre de cuatro hijos, tres de ellos menores de edad en el momento del suceso.


De manera concreta, el homicidio imprudente está castigado con dos años y nueve meses de prisión, el delito de lesiones agravadas con un año y medio y la tenencia ilícita con otro año y medio de cárcel.

El delito de lesiones está referido a la agresión que el acusado M. C. perpetró con el mismo arma sobre el sobrino del fallecido. Según los hechos probados, le golpeó con la culata en la cabeza a las puertas del bar de copas ejidenses y le provocó una herida abierta.


El recurso rechazado alegaba que la pena de dos años y nueve meses de prisión por el homicidio “es desproporcionada” y que la aplicación de dos atenuantes debería establecer la sanción en solo un año de prisión. Las atenuantes que ya se aplicaron fueron “embriaguez y de reparación del daño”. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y cierra el caso iniciado en 2018.


El acusado deberá indemnizar a los herederos del fallecido en la cantidad de 500.000 euros más intereses legales, en concepto de indemnización por daños morales ocasionados a la familia. Solo se han consignado 10.000 euros, según cita la resolución judicial.


Además, se imponen dos penas de alejamiento y prohibición de comunicaciones durante un periodo de cinco años, de acuerdo a los pronunciamientos iniciales de la Audiencia Provincial de Almería tras el veredicto de culpabilidad dictado por un jurado popular.


Temas relacionados

para ti

en destaque