Un tribunal militar ha confirmado la sanción impuesta a tres agentes de la Guardia Civil por utilizar los ficheros internos policiales para realizar "consultas" sobre la expareja de uno de ellos, su actual compañero sentimental, así como familiares de ambos.
La sentencia, consultada por Europa Press, confirma que los tres, dos de ellos padre e hijo, incurrieron en sendas faltas graves según el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y las respectivas sanciones de cinco días de pérdida de haberes.
Según relata el fallo del Tribunal Militar Central, en octubre de 2020 la expareja de uno de ellos, con quien tiene hijos en común, y su compañero sentimental se personaron en la Comandancia de Almería e interpusieron una denuncia contra él y contra su padre.
Ambos señalaron que los citados agentes habrían consultado sus datos policiales, así como los datos de sus exparejas, y que habían revelado su contenido a sus familiares.
Abuso
Una auditoría al responsable del fichero Intpol reveló diversas consultas desde enero de ese mismo año sobre "hechos de interés" de los perjudicados y allegados, pero, según remarca, todas "carentes de justificación profesional alguna, por lo que no obedecen ni de manera objetiva ni subjetiva a ningún interés policial, ni atienden al desempeño de las funciones propias de sus destinos".
El tribunal rechaza el recurso interpuesto por los agentes y destaca, que si bien el juzgado instructor de Almería acordó archivar las diligencias previas incoadas por un presunto delito de revelación de secretos, también advirtió de que no había de minimizarse la conducta ya que, el acceso a la aplicación informática SIGO de la Dirección General de la Guardia Civil, se produjo "indebidamente, careciendo de fundamento legal" y su actuación "desbordó sus funciones".
"Abusando de las atribuciones de su pertenecía al cuerpo accedieron a una base de datos de uso restringido y solo para funciones profesionales, a fin de acceder a datos de civiles con los que había tenido o tenía relación, con pleno conocimiento de la ilicitud, al quedar advertido por el propio programa utilizado tanto del carácter restringido de su uso, como de la posibilidad de infringir la ley", concluye.
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