El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA) ha rebajado en 18 meses la pena impuesta a un hombre que abusó sexualmente de una joven afectada por una grave discapacidad física y psíquica, dejándola embarazada, ya que considera que el condenado hizo un "importante esfuerzo" para "abonar en una parte significativa" de la "elevada" indemnización que solicitó la acusación y que se acordó en sentencia "finalmente".
El alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de apelación de la defensa y señala que concurre en este caso la atenuante de reparación del daño alegada debido al pago de 15.000 euros, por lo que recorta de ocho años y medio a siete años de cárcel la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería como autor de un delito de abuso sexual.
La sentencia, hecha pública este viernes y que mantiene el resto de pronunciamientos del fallo de instancia, indica que la víctima, a quien el condenado conocía "perfectamente" ya que era él la que la trasladaba al hospital cuando necesitaba asistente, tiene reconocido un grado de discapacidad del 80 por ciento debido a un retraso psicomotor "severo", parálisis cerebral, hipoacusia y alteración de la agudeza visual.
Remarca que la "entidad de la discapacidad" que sufre la joven "tanto a nivel físico como psicológico" afecta a la "emisión del consentimiento de forma importante" por su parte, lo que provoca que no lo pueda hacer "de forma libre y voluntaria en situaciones de estrés".
"Esfuerzo"
Para estimar la atenuante de reparación del daño, la sala señala que, si bien la suma que ha satisfecho el condenado, de 52 años, "solo cubre el 37,5 por ciento de la indemnización que se estableció en sentencia" en 45.000 euros, "en términos absolutos resulta significativa".
Valora que el condenado "debió realizar un esfuerzo importante para conseguir dicha suma" ya que "no tiene trabajo en España" y tuvo que desplazarse a Francia "para trabajar con documentación de su hermano en la recolección de fruta".
"El importante esfuerzo que hizo el acusado para abonar en una parte significativa la elevada indemnización que se solicitaba y que finalmente se acordó, unido a sus circunstancias personales, le hacen merecedor del beneficio que propone su defensa", asegura el tribunal, que acuerda imponer en su extensión mínima la pena de prisión que considera "proporcionada a la gravedad del delito con la concurrencia de una atenuante".
La agresión sexual
Los hechos probados relatan que el condenado, quien era conocido de la familia, se personó en el domicilio familiar de ella "aprovechando que sus padres se habían ausentado para ir a misa" y "consiguió que le dejara entrar con el pretexto de entregarle un regalo", en concreto, un bote de colonia.
Una vez dentro, con "ánimo libidinoso", sin que ella "prestara su consentimiento en ningún momento" y "aprovechando su particular situación", la empezó a "besar y a tocar" para, después, llevarla al dormitorio, quitarle la ropa y consumar el ataque sexual.
Después, según continúa el fallo, le dijo que no contase a sus padres lo ocurrido y se marchó. La víctima guardó silencio hasta que, tras desplazarse al médico por las "molestias que sentía", tuvo conocimiento de que estaba embarazada. "Le contó entonces a su madre lo ocurrido al no poder soportar la situación en la que estaba sumida", destaca para concluir que se sometió a una interrupción voluntaria del embarazo.
Al margen de la pena de prisión de siete años y un día, el hombre ha sido condenado a medida de libertad vigilada por periodo de siete años, y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la joven o comunicarse con ella por un periodo de 15 años.
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