El Supremo rebaja (más) las penas del Caso Tres Reyes

La Audiencia ya absolvió a Demetrio Carmona e impuso penas inferiores a la petición fiscal

Juicio de Tres Reyes
Juicio de Tres Reyes La Voz
Javier Pajarón
20:37 • 14 nov. 2022

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) estima parcialmente los recursos de casación presentados por las defensas y rebaja las penas a procesados del denominado Caso Tres Reyes.




El TS impone penas de prisión inferiores a los dos años y suaviza la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que, a su vez, había desinflado la entidad del procedimiento con sanciones muy inferiores a las solicitadas por la Fiscalía.




El Caso Tres Reyes nació en el año 2012 y toma su nombre de una película sobre el robo de un cargamento de oro kuwaití en el contexto de la Guerra del Golfo. En Almería, la investigación acusó a siete personas de urdir un plan para apoderarse de 128 millones de dinares irakíes comprados por un empresario como inversión en divisas y que estaban guardados en un caja de alta seguridad.




La acusación vinculó al entonces abogado del Estado en Almería Demetrio Carmona como presunto intermediario, en un proceso donde dos acusados se habrían hecho pasar por agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) para gestionar la adquisición de los dinares.




El realidad, la Audiencia Provincial de Almería absolvió a Demetrio Carmona de todos los delitos que se le imputaban y le exoneró de tener conocimiento o participación en actividades ilícitas en la causa investigada en el Juzgado de Instrucción número Uno de Almería.




El juicio se saldó penas menores, en comparación con la petición fiscal, y ahora el Tribunal Supremo ha dado una vuelta de tuerca estimando parcialmente los recursos de las defensas.

Autos



El Alto Tribunal deja las condenas en un año y cinco meses de prisión para dos acusados y un año para otros dos, según la sentencia de la Sala de lo Penal fechada el 27 de octubre.



El TS afea tres autos dictados por el Juzgado de Instrucción sobre el secreto de sumario, que vulneró la capacidad de defensa. “No identifican ninguna razón material que puedan justificar”, señala el tribunal. “Los autos carecen de toda ponderación de los intereses en juego. Hasta el punto de desconocerse los presupuestos fácticos de la propia decisión que se acuerda y la concreta finalidad que la justifica (...) provocó, en efecto, retraso en la imputación y déficits de contradicción en la práctica de algunas diligencias testificales instructoras”.


También dice el TS que no se pudo utilizar como prueba de cargo algunas conversaciones que no se escucharon en la sala. “La fórmula ‘por reproducidas’ utilizada por el Ministerio Fiscal no es apta para provocar dicho efecto si, al menos, no se precisan los concretos pasajes o conversaciones que interesa se reproduzcan”.


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