La Audiencia Provincial de Almería ha recibido las tres primeras peticiones formales de revisión en condenas por delitos sexuales como consecuencia de la aplicación de la denominada 'Ley del solo sí es sí'. Dos se han presentado ante la Sección Segunda y una ante la Sección Tercera.
Entre los recursos de revisión presentados se encuentra la condena de ocho años de prisión a un varón por un delito de abusos sexuales con penetración a una niña de 14 años. El encausado R. tenía entonces 23 años y propuso relaciones a la menor en diciembre de 2016.
La edad de consentimiento sexual en España es de 16 años. El legislador entendió las menores no tienen madurez suficiente para considerar válida esa aceptación de las relaciones sexuales sin que haya mediado, en cierto modo, un abuso de la superioridad del adulto. El tribunal almeriense condenó a R. por un delito de abusos (entonces de 8 a 10 años de prisión) e impuso el límite inferior al no existir agravantes.
El presidente de la Audiencia Provincial, Luis Miguel Columna, convocará un plenillo de magistrados, previsiblemente la próxima semana, para valorar la situación y unificar criterios en las decisiones. Estarán citados los jueces adscritos a las áreas penales, que tendrán que valorar si los casos cumplen con los requisitos legales para acogerse a la retroactividad de la norma más favorable para el reo.
Aunque se abren ahora distintos escenarios sobre la interpretación de la reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad, el tiempo parece ofrecer a la Audiencia de Almería algunas herramientas adicionales para resolver los procedimientos que puedan registrarse.
Esto es, se espera una circular inminente de la Fiscalía General del Estado sobre el enfoque del Ministerio Público en el conflicto y, al mismo tiempo, el Tribunal Supremo podría pronunciarse antes de lo esperado para unificar doctrina. La jurisprudencia del Alto Tribunal ayudaría a eliminar las grandes diferencias de interpretación entre Audiencias, si bien no significa que vaya a apoyar la tesis sostenida por el Gobierno.
Procesos
La provincia de Almería sufre desde hace años un alto volumen de asuntos vinculados a delitos contra la libertad sexual, como han alertado informes del Ministerio del Interior, la Fiscalía o el Consejo General del Poder Judicial. Los despachos de abogados trabajan estos días para desempolvar algunos de los procedimientos resueltos con sentencias firmes para tratar de beneficiarse de rebajas de penas.
El caso más conocido es la violación grupal de Campohermoso, con tres condenados en prisión. Se les aplicó la jurisprudencia sentada en el Tribunal Supremo tras el procedimiento de La Manada de Pamplona y ahora podrían acogerse a la rebaja de los umbrales penales propiciado por la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Sin embargo, aún no se ha presentado formalmente ningún escrito sobre este caso.
El debate jurídico es complejo. De manera simplificada, la nueva ley buscaba proteger a las víctimas con la unificación de los delitos de abusos y de agresiones sexuales. La horquilla de penas en este capítulo es muy amplia porque debe atender desde unos tocamientos hasta una violación.
Para resolver este conflicto se establecieron nuevos límites (años de cárcel), pero siempre con el objetivo de endurecer el reproche penal en situaciones que antes no eran atendidas. Un ejemplo son los casos con penetración que antes eran resueltos como simples abusos. La nueva ley los convertía en violaciones, de acuerdo a convenios internacionales.
Sin embargo, al alterar los umbrales de penas en ese nuevo 'gran apartado' de delitos sexuales se abrió una grieta en la interpretación, especialmente en procesos judiciales donde los condenados no tenían agravantes y estaban en el límite más bajo posible antes de la reforma.
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