La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería rebaja la condena de prisión a dos violadores tras aplicar los nuevos umbrales impuestos por la denominada ‘Ley del solo sí es sí’. Un auto fechado el pasado 30 de enero acuerda la revisión de la condena impuesta a los procesados M. y J. por violar a una joven en el interior de una vivienda en el año 2013.
El tribunal impuso inicialmente una pena de 12 años de cárcel y estableció la indemnización en 60.000 euros. Sin embargo, la reforma penal ha provocado una rebaja de cinco años. Es la mayor reducción realizada hasta ahora en Almería por la aplicación de la ‘Ley de solo sí es sí’.
La norma impulsada por el Ministerio de Igualdad pretendía equiparar abusos y agresiones sexuales en un solo apartado, de modo que la ausencia de consentimiento fuera castigada como una violación aunque no existiera violencia o intimidación. Es decir, esta pensada para proteger a las víctimas.
Ahora bien, la unión de los dos tipos penales ha tenido un efecto colateral. La horquilla de penas es más amplia y el límite inferior es más bajo, de modo que acusados y condenados pueden acogerse a la situación más favorable.
En este caso, la Sección Tercera se ve abocada a bajar de 12 a 7 años de prisión. “Tras la reforma legal referida, los hechos tendrían encaje en los artículos 178, 179 y 180.1.1º del Código Penal, con penas de prisión de siete a 15 años. La actual mitad de la pena estaría en 11 años de prisión, es decir si no concurrieran circunstancias agravantes o atenuantes, como es el caso, la mitad inferior que fue la tenida en cuenta por el tribunal, estaría ahora entre 7 y 11 años de prisión, por lo que se hace obligado la reducción de dicha pena, y por ende la revisión de la condena”, explica la resolución.
La sentencia inicial no contempló especiales agravantes en la violación ni apreciaciones que pudieran permitir una interpretación distinta. El tribunal aplica a petición de la defensa una bajada al nuevo umbral menor: 7 años de cárcel. Se trata de un cambio sustancial, aunque a efectos prácticos los acusados se encontraban ya en la fase final de sus condenas.
Los hechos
Según los hechos probados, la víctima y los agresores sexuales se conocieron en un pub e intercambiaron los teléfonos. Ellos la invitaron a una fiesta en una casa y la joven acudió con una amiga, aunque ésta finalmente se quedó en la puerta y no entró.
Según la sentencia, J. y M. “la cogieron por el tronco y por las piernas y la llevaron en volandas al dormitorio”. La joven se quedó “bloqueada a causa del pánico y sin ofrecer resistencia por temor a sufrir males mayores”. En la habitación perpetraron la agresión sexual, en una escena de enorme dureza.
La sentencia inicial de la Audiencia Provincial de Almería remarcó que la víctima no ofreció su consentimiento y, aunque inicialmente se quedó paralizada, sí rechazó explícitamente las relaciones. Dice la sentencia que no desistieron en su comportamiento “pese a los ruegos de la víctima para que la dejaran”.
La joven regresó a su vivienda por la mañana y trató de refugiarse con familiares y amigos. Acudió al hospital Torrecárdenas y luego a la Comisaría Provincial de la Policía Nacional en Almería para presentar una denuncia.
“La víctima no prestó en ningún momento su consentimiento para mantener relaciones sexuales con los dos acusados”, subrayó el Tribunal Supremo. “La declaración de S. goza de plena credibilidad en todos sus extremos, tanto el relación al lugar como al modo de cometerse los hechos por parte de los acusados”.
Sin embargo, la ley ha cambiado y los dos violadores han hecho valer los nuevos umbrales para beneficiarse de la rebaja.
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