Ramón Herrera de las Heras (Granada, 1977) doctor en Derecho por la Universidad de Almería y secretario general de Universidades de la Junta, presenta este miércoles en la biblioteca Villaespesa el libro ‘La privacidad de los menores en las redes sociales’, que ha escrito junto a la profesora de la UAL Alba Paños.
¿Qué problemas de privacidad encuentran los menores en las redes?
Tal y como está montada la forma de acceso hay dos fundamentales. Por un lado, las empresas que se dedican a esto, como Instagram o Tik Tok, no ‘controlan’ lo que dice la ley, pues hasta los 14 años no pueden tener acceso, y luego lo tienen que hacer con consentimiento de los padres. Estas empresas tienen los medios técnicos para acreditar si una persona es mayor de edad para acceder a esa plataforma, pero no los implementan. El otro problema somos los padres, las familias, que tenemos la obligación de controlar el acceso de nuestros hijos a esas plataformas.
¿Los padres están por esa labor?
Hay de todo. En el libro hablamos mucho del ‘sharenting’, de padres que fomentan el acceso de sus hijos a las redes, y no solo eso, sino que con ello ganan dinero. Hace poco, mi hija de seis años estaba viendo en Youtube un vídeo que hacen dos niñas de siete y nueve años, y me empiezo a fijar, y me doy cuenta de que se habían mudado de casa, que se habían ido a Andorra, y que tienen dos coches y un casoplón. Empecé a investigar y comprobé que los padres se habían mudado porque los ingresos que las niñas generaban tributaban menos allí. Las niñas tienen siete millones de seguidores y les reportaban unos beneficios exagerados. Entonces me dije que tenemos que hacer algo, que no estamos protegiendo a los menores y muchos padres están obteniendo un rédito, pero los que trabajan son los hijos.
¿Estas situaciones tienen alguna regulación legal?
Hay que ver si desde el punto de vista jurídico estamos protegiendo el interés del menor, si los padres pueden tener derecho a esto, si hay algo que lo regule, que a día de hoy no hay nada.
La única ley que regula el tema de los menores en el trabajo es la que establece condiciones para que formen parte de rodajes en el cine o la televisión, pero no hay nada respecto a las redes sociales. Hemos estudiado otras legislaciones de países cercanos y hemos comprobado que aquí hay una carencia absoluta. Francia aprobó una ley expresa sobre esto que está muy bien, y defendemos varias de sus acciones.
¿En general las leyes actuales protegen al menor en este ámbito?
Hay algunas que sí están puestas al día, como la ley de protección de datos, que establece que hasta los 14 años no se puede acceder a las redes sociales. aunque eso no significa que se tenga la capacidad para subir cualquier tipo de contenido. En cambio, la ley no exige a las empresas que verifiquen la edad, sino que hagan esfuerzos razonables para hacerlo. Luego hay alguna legislación que se tendría que adaptar.
¿Hasta qué punto se puede permitir el sharenting?
Las conclusiones a que llegamos es que es fundamental que haya una ley que proteja a los menores, y no solo de la privacidad, sino también en lo que respecta al ámbito laboral. Que esas horas que dedican a grabar vídeos tengan un un control, que se les garantice poder seguir estudiando, que no les perturbe en su desarrollo, hay que limitar la duración de los contenidos, el tiempo que le dedican, así como solicitar una autorización para llevar a cabo esa tarea, a la autoridad laboral o al Ministerio Fiscal, Y por otro lado el fiscal de menores debe tener relevancia porque es el garante de la protección de sus derechos.
¿Se puede impedir a los padres que se beneficien del dinero que ganan sus hijos?
Sí, y una cosa que consideramos importante y que desincentiva la explotación de los niños porque en el fondo no es otra cosa, es que se haga como en Francia, donde se ha establecido por ley que los padres no puedan tocar el dinero que generen los menores por redes sociales. Y luego algo relevante, que los menores puedan revocar el consentimiento de los padres y eliminar los contenidos en cualquier momento. Los derechos de ese contenido los tienen que tener los menores.
¿Cuándo pueden o deben los padres acceder a las redes sociales de sus hijos?
Con carácter general, los padres solo pueden acceder a los perfiles de sus hijos cuando tienen indicios de que sufren acoso o que se les está poniendo en riesgo de alguna manera. Esto es así hablando de mayores de 14. Si son menores de esa edad tienen derecho a eliminar el perfil directamente. En el código civil de Cataluña se dice de manera expresa que los padres podrán acceder siempre en caso de riesgo claro, inmediato y grave.
Luego está la reparación del daño causado a menores en las redes, algo que también parece complicado...
Es otro de los temas importantes, el de la forma en que, una vez que se ha hecho el daño, cómo se puede reparar, y en el caso de los menores es muy complejo porque al final la reparación siempre se convierte en la mera eliminación del contenido, que muchas veces es imposible de parar, porque puede empezar por un tuit, por ejemplo, pero haberse difundido después por muy diferentes vías. La clave está en la prevención, en evitar que esos contenidos puedan ser compartidos. También en el ámbito penal: si hay sanción, la gente puede ser más prudente a la hora de hacerlo.
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