El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado nueve meses la condena de prisión a un varón acusado de abusar sexualmente de una niña de 13 años en un municipio del Levante de Almería. El TSJA aplica la nueva horquilla de penas contemplada tras la entrada en vigor de la llamada ‘Ley del solo sí es sí’ y revoca parcialmente el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Almería en mayo de 2022.
La condena para R. R. queda establecido finalmente en nueve años y nueve meses de prisión, 14 años de prohibición de acercamiento y comunicaciones, diez años de libertad vigilada y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad de cuatro años. Además, tendrá que abonar una indemnización de 6.000 euros en concepto de daños morales causados a la víctima, según la resolución.
R. R. tenía un parentesco lejano con la menor, a la que abordó mientras dormía en un sofá. La niña tenía entonces 13 años de edad y la sentencia considera probado que se resistió ante los abusos que cometía el acusado.
A pesar de haber sido atacada mientras dormía, sin capacidad para defenderse inicialmente, con una persona con superioridad física y, además, habiéndose resistido, el tribunal aplicó el Código Penal antiguo y consideró los hehcos un abuso sexual y no una violación.
El tribunal halla elementos de prueba muy sólidos para acreditar la autoría de los hechos. “La alegación, de marcado carácter voluntarista, no tiene en cuenta que el procesado admitió durante el juicio, a preguntas del M. Fiscal, que en efecto le había solicitado a la menor, vía Whatsapp, mantener relaciones sexuales, pidiendo por esto perdón a la niña y a su familia en la misma sala de vistas”, responde el tribunal al recurso de la defensa de R. R.
El TSJA añade que “el contenido de esos mensajes es, claramente, impropio de una conversación entre un varón que en el momento de los hechos contaba casi 30 años de edad y la víctima, que por entonces tenía solo 13.
El conflicto
Asimismo, el tribunal ahonda en la existencia de indicios de hechos anteriores. “Las claras alusiones a la realización del acto sexual vertidas en la conversación anteriormente referida vienen a apoyar la tesis de que en el pasado ya se había producido un contacto de esa naturaleza entre los dos interlocutores”.
Ahora bien, el TSJA destaca que la ‘Ley del solo sí es sí’ obliga a reconsiderar la pena de cárcel. “Cuando la nueva ley, manteniendo los límites máximos de las penas, reduzca los límites mínimos, vendrá a establecer un nuevo marco punitivo menos gravoso, por lo que la nueva regulación, generalmente, deberá considerarse más favorable”.
La norma impulsada por el Ministerio de Igualdad pretendía equiparar abusos y agresiones sexuales en un solo apartado, de modo que la ausencia de consentimiento fuera castigada como una violación aunque no existiera violencia o intimidación. Es decir, está pensada para proteger a las víctimas.
La unión de los dos tipos penales ha tenido un efecto colateral. La horquilla de penas es más amplia y el límite inferior es más bajo, de modo que acusados y condenados pueden acogerse a la situación más favorable.
La Audiencia Provincial de Almería ha examinado dos tercios de los procesos que potencialmente estarían afectados por la nueva normativa. De momento, se cambian una de cada tres resoluciones. Se ha pedido un listado de condenados a Instituciones Penitenciarias para estudiar posibles excarcelaciones.
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