La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a un comercio de productos electrónicos con una multa de 2.000 euros por remitir de manera insistente publicidad a un cliente.
La reclamación corresponde a hechos de la primera mitad de 2022. No se trata de una multa vinculada exclusivamente a la protección de los consumidores, sino al uso de los datos personales de un ciudadano y su derecho de oposición.
“Los motivos que expone en la reclamación son, en esencia, que sigue recibiendo comunicaciones electrónicas comerciales de la entidad reclamada a pesar de haber solicitado expresamente la oposición a ello y haberse atendido esta solicitud por parte de la entidad”, explica la AEPD.
La empresa envió inicialmente un mensaje publicitario sobre la liquidación de una partida de teléfonos móviles de alta gama. El afectado había solicitado unos cinco meses antes salir de la lista de difusión de la mercantil para no recibir más mensajes, pero el comercio volvió a remitir publicidad.
No obstante, cursó una segunda petición de baja, que supuestamente iba a ser atendida. “Le confirmamos que hemos recibido su email solicitando no recibir más comunicaciones y que procedemos a borrar sus datos de nuestros ficheros de clientes para que no vuelvan a recibir ningún correo”.
Cinco días después de la respuesta del comercio, el ciudadano encontró otro mensaje a su correo electrónico. “Buenas tardes, toca hacer la declaración de la renta y varias personas nos están pidiendo lectores de DNI”. El afectado optó entonces por pedir por tercera vez la baja de la lista de clientes. Unas semanas más tarde volvió a tener comunicación comercial en su buzón. “Nuestra empresa de Almería ha retirado en varios lotes, más de 2.000 ordenadores de la administración y nos han encargado liquidarlos por 45 euros la unidad”.
Leve El caso fue denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos, que abrió un expediente sancionador a la empresa, radicada en un municipio del Levante de Almería. Le impone una multa de 2.000 euros por una “infracción continuada” leve.
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