El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que fue condenado a cuatro años de prisión y el pago de 55.000 euros en indemnizaciones por su supuesta participación en una estafa a través del método de los billetes tintados o ´wash-wash´ al entender que no llegó a ser acusado por la Fiscalía de los hechos por los que finalmente se le condena, lo que incide directamente en su derecho de defensa.
En su sentencia, el alto tribunal andaluz estima el recurso de apelación impulsado por la defensa al entender que el hombre no llegó a ser nunca acusado en el marco del procedimiento como el "presunto químico" que habría participado en el engaño para estafar una alta cantidad de dinero a dos hermanos a los engañaron para que financiaran la compra de productos con los que "lavar" unos supuestos billetes tintados de negro de curso legal que, a la postre, resultaron ser cartulinas.
"La sentencia debe ser congruente no con los hechos que en su día fueran objeto de la instrucción, ni siquiera sobre los que constituyeran el contenido del interrogatorio a los entonces investigados, sino con los que aportan las partes acusadoras en sus calificaciones y que, en consecuencia, sirven de base para la apertura del juicio oral y posterior enjuiciamiento", advierte el TSJA en sus fundamentos.
En este sentido, la Sala observa que todos los hechos relativos al acusado que se describen en la sentencia emitida por la Sección Segunda de la Audiencia de Almería "son íntegramente fruto de aportación innovadora" y "no se corresponden con acciones o conductas que el Ministerio Fiscal hubiese atribuido" al acusado, lo que le habría impedido construir una defensa en relación a dichas acusaciones.
"No se trata de modificaciones o añadidos de detalles complementarios, accidentales o secundarios, que sí sería admisible, sino de un cambio fundamental, una mutación sustancial e integral a efectos del principio acusatorio y del derecho de defensa aludido asimismo por el recurrente, de tal manera que la sentencia construye un relato fáctico independiente y distinto del planteado en su acusación por el Ministerio Fiscal", asevera la sentencia.
Los hechos
Así, se da únicamente por probado que el 15 de julio de 2020 se personaron dos personas no identificadas ni enjuiciadas en una nave perteneciente a unos hermanos ubicada en una localidad de Granada donde, con la finalidad de aparentar una importante solvencia económica, se interesaron por un lote de vehículos que estos tenían a la venta por 40.000 euros.
Si bien no cerraron en ese momento el trato, los no identificados compraron a los hermanos un vehículo por 2.000 euros pagando al contado. "Abusando de su ingenuidad", los no juzgados lograron convencerles para el pago de los vehículos de que tenían unos billetes tintados, que habían sacado de su país para evitar los aranceles aduaneros, con lo que "aplicando ciertos reactivos químicos, se lavarían y convertirían en billetes de curso legal". Asimismo les prometieron ingresos extras, porcentajes, si portaban dinero en efectivo.
Unos días más tarde los hermanos se citaron con los no identificados en Madrid para concretar el pago e los vehículos procediendo a realizar una demostración del lavado de los billetes que tenían con un "líquido revelador".
Y así, mostrándoles una gran cantidad de papel teñido de negro, explicaron que mediante un proceso de lavado (Wash- Wash) y utilizando diferentes productos químicos y reactivos, podrían contar con ese dinero, pero que los hermanos debían pagar los productos para hacer desaparecer el tintado. Como cebo, les hicieron una demostración con un billete de 50 euros de curso legal.
Fue a finales de julio cuando se volvieron a citar en otro hotel de Madrid para efectuar la demostración con el reactivo químico, de forma que los hermanos entregaron a los desconocidos 15.00 euros como precio del producto químico que fue aplicado a las cartulinas. Asimismo, les dijeron que debían esperar seis horas para que se produjera el destintado por completo antes de que los no identificados se marcharan de la habitación.
Aunque en un primer momento se señaló la presencia del acusado ahora absuelto en la habitación como "el químico", la sentencia de apelación descarta finalmente su implicación.
Días más tarde, tras no haber conseguid desteñir los billetes, las víctimas contactaron con otros dos acusados identificados como T.B. y L.K., a los que habían contactado a través de terceras personas, para intentar concluir el proceso.
Tras quedar con ellos en un hotel de Almería, y como quiera que estos solicitaren 4.800 euros para unos polvos imprescindibles para concluir el proceso del lavado, las víctimas sospecharon, y acudieron a la policía, abortando así la entrega de más cantidades dinerarias. Sin que conste que esto dos últimos sospechosos actuaran de forma concertada con los demás, fueron condenados a tres meses de cárcel por una tentativa de estafa.
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