El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una pena de cuatro años de prisión para un joven acusado de abusar sexualmente y de forma continuada de su prima pequeña. Los actos delictivos se sucedían cuando ambos se quedaban a solas en una habitación durante las visitas que la familia hacía a su vivienda.
El alto tribunal andaluz ha prohibido además al acusado aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse con la menor durante un periodo de seis años. Asimismo, le ha impuesto seis años de libertad vigilada, lo ha inhabilitado durante otros ocho para trabajar con menores y le ha obligado a pagar una responsabilidad civil de 5.000 euros más intereses.
Los hechos
La sentencia da por probado que entre abril y mayo de 2021, cuando la menor contaba con 12 años de edad, acudía con su madre a visitar a su tía en su casa de Almería. Una vez allí, la menor se marchaba a una habitación con su primo para jugar con los videojuegos mientras sus respectivas madres se encontraban en otras estancias de la vivienda.
De esta manera, el acusado aprovechó que ambos se quedaban solos en el cuarto para acariciar algunas zonas íntimas de la menor "siempre por encima de la ropa", lo que ocurrió "entre tres y cinco ocasiones" a pesar de que la adolescente le decía a su primo que no le tocara y le retirara la mano, hasta que se veía forzada a marcharse de la habitación cuando este no atendía sus peticiones.
El último episodio de este tipo de abusos tuvo lugar el 21 de mayo de 2021, y si bien la menor no dijo nada a sus padres "por vergüenza", "sí se lo refirió a una amiga" en el instituto, quien a su vez lo comunicó a una profesora, lo que dio lugar a que se activara un protocolo.
Apelación denegada
Sobre el joven, aunque el acusado está diagnosticado de esquizofrenia paranoide, no se dio por acreditado que en el momento de cometer los hechos "tuviera sus facultades intelectivas o volitivas, anuladas, alteradas o afectadas en grado alguno".
El tribunal rechaza el recurso de apelación impulsado por la defensa del condenado al no apreciar contradicciones en la versión mantenida por la menor durante todo el proceso en el que ha narrado los abusos a los que era sometida pese a la personalidad "excesivamente tímida y muy introvertida" de la niña y a que, incluso, la primera exploración "no se hizo en condiciones precisamente favorables a la confianza en sus interlocutores".
"Ignoramos lo que la menor declaró durante la fase instructora del proceso ante el juez y las partes en una sala Gesell con la intermediación de la técnico psicóloga de la Fundación Márgenes y Vínculos, puesto que la grabación de esa declaración fue de tan mala calidad que la hace inaudible (...) pero lo que es seguro es que sí confirmó a la perito técnica durante las entrevistas de la evaluación que los tocamientos también alcanzaban a los genitales", expone la Sala de Apelación.
Así, se sirve de la declaración de la perito, quien apuntó que la menor, durante la entrevista, "no consiguió verbalizar los tocamientos en los genitales con palabras, sino que señaló la zona en una lámina del cuerpo humano" por la "vergüenza" y el "pudor" que sentía. Esta versión pudo corroborarla dos años después durante el juicio la propia afectada.
En cuanto a las alegaciones de la defensa sobre que la menor "no habría reaccionado para impedir los tocamientos", el tribunal rechaza "de plano" dicha condición para alterar la pena en cuanto que la víctima es una menor de 16 años y la ausencia o no de consentimiento "es sencillamente irrelevante".
Aún así, incide en que se dio por probado que cuando ocurrían los abusos, la niña "protestaba, retiraba la mano del acusado sobre su cuerpo en señal de desaprobación de los tocamientos, y como eso le fallaba, optaba por levantarse y salir de la habitación" para "liberarse de una situación que ni entendía, ni aceptaba pero no quería revelar por pudor, vergüenza, timidez y falta de seguridad".
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