La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite la causa impulsada por la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) contra el diputado del Partido Popular en el Congreso por la provincia de Almería y viceportavoz Rafael Hernando.
La entidad denunció al parlamentario por decir en un medio de comunicación que las víctimas del franquismo “sólo se acuerdan de sus familiares por las subvenciones”. El juez rechaza la querella al estimar que éste se limitó a emitir un “juicio de valor” y está amparado por la libertad de expresión.
La Fiscalía se había apartado del caso argumentando que las injurias atribuidas al diputado popular debían ser objeto de una querella entre “particulares” y el Ministerio Público carecía de legitimación en este asuntos.
La ARMH pedía que Hernando fuera condenado a participar durante cinco días como voluntario en un proyecto de exhumación a pie de fosa y pague una indemnización para reparar el “daño moral” sufrido por “humillarlas” al decir que las víctimas solo se acuerdan de sus familiares cuando hay subvenciones.
Sin arrepentimiento
Textualmente, la declaración del diputado por Almería en una televisión fue: “Algunos se han acordado de su padre, parece ser, cuando había subvenciones para encontrarlos (...) ¡sí! esto ha pasado, esto ha sido”.
Posteriormente, en una entrevista en un medio digital, el diputado Rafael Hernando negó la mayor: “¿Por qué me voy a arrepentir de decir cosas que dicen que he dicho y que yo no he dicho? (...) Pues mire usted, si alguien se siente ofendido por unas declaraciones que yo no he hecho, pues allá él, sencillamente no tengo mas que decir, es absurdo (...) ¿cómo voy a rectificar una cosa que yo no he dicho?”.
En una resolución dada a conocer este viernes, el alto tribunal señala que una vez visionado el programa donde Hernando emitió estas opiniones concluye que la expresión denunciada “no contiene expresión vejatoria” y además surgen en el curso de un programa de debate público, por lo que están amparadas en la libertad de expresión.
“Puesto que las opiniones del querellado no pueden considerarse formalmente injuriosas, y encontrándose amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión sólo procede, al no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, la inadmisión a trámite de la querella”, concluye el Supremo.
Para los querellantes, la afirmación de Hernando en un programa de televisión fue “falaz, insultante, ofensiva e injustificada” toda vez que las asociaciones de víctimas del franquismo no reciben subvenciones desde finales de noviembre de 2011 (desde que el PSOE dejó el Gobierno) y, en cualquier caso, las ayudas no se destinan directamente a los afectados.
Consulte el artículo online actualizado en nuestra página web:
https://www.lavozdealmeria.com/noticia/12/almeria/62329/rechazan-la-querella-de-victimas-del-franquismo-contra-hernando
Temas relacionados
-
PP
-
Franquismo
-
Televisión
-
Asociaciones
-
PSOE
-
Tribunal Supremo
-
Rafael Hernando
-
Memoria Histórica
-
Medios de comunicación
-
Subvenciones