El Tribunal Constitucional ampara a un sindicalista frente a la Junta

El Constitucional considera que la Junta actuó con “discriminación antisindical” contra el presidente del SAFJA, José Manuel Mateo

Javier Pajarón
19:56 • 22 jul. 2014

El Tribunal Constitucional (TC) ampara a José Manuel Mateo, representante del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAFJA) en Almería, frente a la intervención de la Junta de Andalucía en el recorte de sus derechos fundamentales. La sentencia, publicada en el Boletín del Estado, considera que la Administración  incurrió en una “discriminación antisindical” cuando pagó a Mateo cantidades inferiores a las que le correspondían.



Según la resolución, “la conducta de la Junta de Andalucía persistiendo en el abono del complemento de productividad en una cuantía inferior a la media de las cantidades que se le han reconocido judicialmente al trabajador correspondientes al primer y segundo cuatrimestre de 2006 por entender los órganos judiciales vulnerado su derecho de libertad sindical, configura un supuesto de discriminación antisindical”.



El representante sindical estaba adscrito al servicio de protección civil, pertenecía a la Junta de Personal de los servicios periféricos de la Junta de Andalucía en Almería y es presidente-coordinador del Sindicato Andaluz de Funcionarios.  En mayo de 2007 se convirtió en liberado sindical.





Durante este periodo percibió cantidades por complemento de productividad inferiores a los que le correspondían. El TSJA negó tal extremo, pero ahora el TC obliga a reabrir el asunto porque considera que la Junta actuó contra sus derechos de acción sindical, vulnerando derechos fundamentales.


El recurso de amparo de José Manuel Mateo estuvo apoyado por el fiscal, que consideró que se vulneraba la libertad sindical. Según el TC, consta acreditado que la Junta ha sido condenada al abono de 1.332,63 euros en concepto de complemento de productividad correspondiente al primer cuatrimestre de 2006 y a la cantidad de 1.405,63 € por concepto de complemento de productividad correspondiente al segundo cuatrimestre de 2006”.




Consulte la sentencia íntegra


 





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