El Tribunal Superior de Navarra confirma la condena a La Manada por “abuso”

Descarta que actuaran con violencia sobre la víctima. Defensa y Acusación, recurrirán

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha ratificado la pena de prisión por abusos a La Manada.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha ratificado la pena de prisión por abusos a La Manada. La Voz
Europa Press
20:29 • 05 dic. 2018

El pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN descarta que los miembros de La Manada actuaran con violencia o intimidación contra la víctima y considera que, si bien los condenados “aprovecharon” la situación de “patente inferioridad” de la joven, no realizaron un “acto expreso de fuerza”. La sentencia del TSJN, que ratifica la condena a La Manada a nueve años de cárcel por abuso sexual, rechaza los recursos de las acusaciones, que reclamaban una condena por agresión sexual.



La Sala señala que la jurisprudencia establece que “la violencia debe entenderse, al igual que en el conjunto del Código Penal, como empleo de fuerza física suficiente para coartar la voluntad de la víctima, sin necesidad de que sea objetivamente irresistible, y sin exigir tampoco que la víctima se resistiera efectivamente y equivale a acometimiento, coacción física o imposición material”.



“Sin violencia”



“En el presente caso, la violencia está expresamente excluida en el relato de hechos. En el desarrollo de la acción contraria a la libertad sexual de la denunciante, la sentencia de instancia no identifica ningún acto expreso de fuerza por los acusados para conseguir sus propósitos, por más que alguna de sus frases pudiera ser equívoca, como cuando se refiere agarrarla del pelo y rodearle el cuello”, expone la Sala.



Según continúa señalando, citando al Supremo, “agarrarla del pelo, de un brazo, de la espalda; más allá de esta frase, no explicita ningún comportamiento en el acusado que exprese violencia”. Añade, también citando al Supremo, que “agarrar de los brazos con firmeza, sin llegar a pegarle ni a someterla son circunstancias consecuencia de la propia dinámica comisiva del autor”.



Intimidación



La Sala reconoce que “mayores dudas plantea la posible existencia de intimidación”. “La intimidación exige una conducta activa del agente inmediata a la obtención de su ilícito fin. No basta que el sujeto pasivo se sienta intimidado, y es preciso un elemento externo, que la intimidación sea deliberadamente provocada por el imputado, mediando una causa externa objetiva y suficiente”, expone.



La entrada al portal

Así, la Sala apunta que “ella declara expresamente que fue introducida sin violencia o intimidación, la pericial no identifica ningún signo físico de violencia”. “La sentencia recurrida no encuentra o sustantiviza en los acusados ningún gesto que acredite una acción intimidatoria y que autorice la calificación de agresión pretendida en los recursos, pues dicha sentencia se limita a decir en los hechos probados que la víctima adoptó: una actitud de sometimiento y pasividad”.


Pero insiste en que “los hechos probados de la sentencia recurrida no describen una acción intimidatoria, la exigible amenaza, ya sea explícita o tácita: el relato fáctico expresa una situación conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por estos” pero sin que se identifique la imprescindible amenaza”, señala el auto.



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