Así será el teletrabajo: reglas acordadas para todas las empresas y empleados

Gobierno y Sindicatos acuerdan cómo será el trabajo a distancia

El teletrabajo contará con una regulación acorde a la situación actual.
El teletrabajo contará con una regulación acorde a la situación actual. Europa Press
Cadena SER
20:49 • 21 sept. 2020

El Gobierno y las principales organizaciones sindicales del sector público han firmado un acuerdo sobre la regulación básica del teletrabajo o trabajo a distrancia, como se denomina de manera formal.  Después de ocho horas y media de negociación este lunes para pulir las últimas aristas de un texto que lleva semanas en negociación entre el ministerio de Trabajo, UGT, CCOO, CEOE y CEPYME. 







Así, te contamos las claves, recogidas por Cadena SER, para conocer cómo será la regulación del teletrabajo, una realidad que parece haber llegado para quedarse.



¿Qué se considera trabajo a distancia?



Para que a una actividad se le aplique lo previsto en la regulación del teletrabajo “un mínimo del treinta por ciento de la jornada” en un periodo de tres meses (o el porcentaje proporcional equivalente según la duración del contrato) se haga bajo esta modalidad. Es a partir de ese porcentaje cuando se empezará a aplicar al trabajador lo dispuesto en el resto de la norma.



¿Qué características tiene el trabajo a distancia?



Tiene que ser voluntario; es decir, tanto el trabajador como la empresa han de estar de acuerdo en que se aplique esta modalidad, y tiene que ser reversible; es decir, tanto el trabajador como la empresa pueden instar a la vuelta a la presencialidad. Las condiciones de esta reversibilidad han de fijarse en el acuerdo empresa-trabajador (ver punto siguiente) o en el convenio colectivo de referencia; y además, la falta de adaptación de un trabajador al teletrabajo no puede ser causa justificativa del despido del empleado.



El acuerdo trabajador-empresa

Es la pieza fundamental de la nueva norma: el teletrabajo y sus condiciones han de fijarse por escrito, en un documento que hay que hacer llegar a la representación de los trabajadores y a la oficina de empleo. En ese texto ha de constar:

  1. El “inventario de los medios, equipos y herramientas” que exige el teletrabajo y que la empresa ha de poner a disposición del trabajador.
  2. La “enumeración de los gastos” que ocasiona el teletrabajo al trabajador, “así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y el momento y forma para realizar la misma”, que debe ser (si existe) la que recoja el convenio de referencia.
  3. El horario de trabajo y dentro de él, si así se fijan, “reglas de disponibilidad”.
  4. El porcentaje de distribución de la jornada entre teletrabajo y presencial, si así se pacta.
  5. Plazos de preaviso para la reversibilidad, lugar de trabajo, centro de trabajo al que se adscribe el teletrabajador...


¿Qué derechos tiene el teletrabajador?

Los mismos que un trabajador presencial, aunque la norma aclara además otros característicos del trabajo a distancia y digital. Así, “la empresa no podrá exigir la instalación de programas [...] en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia”, y deberá elaborar una política en la que se regule la desconexión digital


Por su parte, la empresa podrá poner en marcha “las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad”, y deberá “establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección” de la intimidad de sus empleados.


¿Cuándo se aplica la nueva regulación?

Éste ha sido el aspecto más conflictivo de la negociación, porque los empresarios no querían que la nueva norma entrase en vigor mientras sigan los efectos sanitarios y económicos de la pandemia. Por ello, el preacuerdo exceptúa de la necesidad de firmar el acuerdo empresa-trabajador a las compañías que hayan implantado el teletrabajo de manera excepcional, a consecuencia de la pandemia. Es decir, no se obligará a las empresas que de forma ordinaria no hubiesen recurrido a esta modalidad de trabajo a ajustarse a la nueva norma, a menos que una vez terminada la crisis sanitaria quieran mantener el teletrabajo como fórmula de prestación de servicios.


Para el resto de empresas, las que ya tuviesen acuerdos de teletrabajo en vigor tendrán un año para adaptar su reglamentación a la nueva norma; las demás, tendrán que aplicar la nueva normativa dentro de 20 días.


¿Qué ocurre con los empleados públicos?

Los más de dos millones y medio de empleados públicos tienen su propia regulación de teletrabajo, tras un acuerdo Gobierno-sindicatos firmado este lunes por el ministerio de Función Pública y CCOO, UGT y CSIF. La norma alcanza tanto a los funcionarios como al personal laboral, y se incluirá en el Estatuto Básico del Empleado Público como un nuevo artículo. Igual que en el caso de los asalariados será voluntario, reversible y los medios los pone el empleador (en este caso, la Administración correspondiente); pero además, en el caso de los empleados públicos hay que fijar en cada administración el porcentaje de jornada a realizar presencialmente y a distancia, siempre garantizando la atención al ciudadano y en función de las necesidades del servicio. Las administraciones públicas que lo requieran dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse a la nueva regulación. Está previsto que la normativa de teletrabajo de los empleados públicos se apruebe en el Consejo de Ministros del próximo día 29.


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