El Juzgado de lo Penal 2 de Almería ha concluido que no existe ninguna prueba de cargo que permita afirmar la "intervención de terceras personas" en la desaparición en alta mar en septiembre de 2008 del hijo del presidente de ´SOS Desaparecidos´, Joaquín Amills, y ha determinado que el joven desapareció intentando alcanzar, junto a otro que sí pudo ser rescatado, la costa de Carboneras "a nado" tras quedarse sin combustible la embarcación con la que participaban en un alijo de hachís.
Así se recoge en la sentencia dictada a raíz del juicio que ha derivado en un fallo condenatorio contra el superviviente, J.D.C.G., por delito contra la salud pública en grado de tentativo y robo con fuerza en las cosas, y otros dos hombres, M.D.B. y A.C.J., por un delito contra la salud pública, también en grado de tentativa. Al primero le impone penas que suman 18 meses de prisión y multas de 12.000 y 18.000 euros mientras que a los otros dos les condena a seis y nueve meses de prisión respectivamente, así como multas que oscilan entre los 750 y los 2.250 euros al aplicarles las atenuantes de dilaciones indebidas y, en el caso de M.D.B., la de confesión.
La resolución absuelve a J.D.C.G., quien iba en la embarcación junto a Joaquín Fernández y se habría lanzado al mar con él, del delito de encubrimiento que le imputaba la acusación particular ejercida por el padre del joven desaparecido ya que el juez no estima acreditado que, tal y como mantiene, fuese "alguna persona más en la embarcación ´Papuchi Uno´ en la noche del 10 de septiembre hasta la tarde del 11 de septiembre de 2008 o alguna persona en el encuentro con la otra embarcación que iba a transbordar la droga hiciese desaparecer a Joaquín".
"No existe en el presente juicio ninguna prueba de cargo que permita afirmar la intervención de terceras personas en la desaparición y que, como consecuencia de ello, J.D.C.G. haya sido encubridor de un delito cometido contra Joaquín Fernández", recoge el fallo, que no se llegar a pronunciar sobre el delito de omisión del deber de socorro que también le atribuía la acusación particular ya que esta decidió retirarlo antes del comienzo del acto de juicio.
"Numerosas intervenciones telefónicas"
El juez, que remarca que el origen de la causa se encuentra en el hecho de la desaparición de Joaquín Fernández y no tanto en la operación de alijo de hachís que se enjuicia tras la confesión que realizó el superviviente para explicar el porqué de su presencia en alta mar, relata en la resolución que todos los enjuiciados respondieron "sin dudar" que iba "sólo" con J.D.C.G en la embarcación y que "no pudo ser rescatado".
Hace alusión, en esta línea, a que el informe de la Guardia Civil incluía, entre las posibilidades que podían darse en relación a la desaparición, "la intervención de terceras personas" si bien recuerda que se llevaron a cabo "numerosas" escuchas telefónicas, en el marco de un procedimiento declarado secreto, con la finalidad de conseguir indicios sobre las causas y que "nada se obtuvo con resultado positivo, ni tampoco en relación con el informe sobre el análisis del tráfico de llamadas el día de los hechos".
El fallo indica que la versión del único testigo presencial, J.D.C.G., "ha sido siempre la misma" aunque reconocer que se han producido "algunas contradicciones en lo relativo a la barca en la que iban, o cómo fueron los últimos momentos en los que vio con vida a Joaquín" y refiere como narró que ambos iban "solos en la embarcación, que después de navegar gran parte de la noche, y quedarse sin gasolina, llamaron a otro de los implicados en el alijo y a un tercero para pedirle que fuera a por ellos en una moto de agua pero que no pudieron facilitarle las coordenadas porque no sabían leer el GPS, ni sabían donde estaban".
Según su testimonio, sobre las 12,00 horas del día 11, "decidieron tirarse al agua porque veían la costa desde la barca, auxiliados en principio de chalecos salvavidas, con aletas y móvil protegido en una bolsa de plástico aunque luego se mojó quedando inutilizado". Así, siempre de acuerdo a su versión recogida en la sentencia, estuvieron en el agua hasta las 18,30 horas, momento en el que "decidieron quitarse los flotadores porque les impedían nadar bien, que la marea y las olas les impedían acercarse, que sin flotador estuvieron sobre unas cuatro horas, que los dos nadaban juntos aunque a veces la mares les separaba y que se llamaban a voces".
También detalló que intentaron "pedir ayuda a varios barcos pero que nos lo vieron y que, justo media hora antes de que lo rescataran, había dejado de oír a Joaquín aunque le dijo al que lo rescató que su amigo estaba en el agua y estuvieron otros barcos primero y después el operativo de rescate de Salvamento Marítimo tratando de encontrarlo".
Superviviente
El juez añade el testimonio del tripulante del pesquero ´Nuevo Deseado´ que realizó el rescate, quien confirmó que encontró a J.D.C.G. con aletas y sin chaleco, "muy mal, amoratado, hinchado, y muy cansado, sin apenas poder hablar, tanto que no llegó a reconocerlo pese a que lo conocía" y aseguró que, de haber tardado cinco minutos más, "hubiera muerto ahogado". Para concluir, subraya que la huella dactilar que se encontró en el volante de la embarcación ´Papuchi Uno´ no dio resultado identificativo positivo y que la Guardia Civil comprobó que la lancha se encontraba sin combustible.
La sentencia recoge como probado que M.B.G., J.D.C.G. y A.C.J. concertaron entre julio y agosto de 2008 con individuos desconocidos de nacionalidad italiana, marroquí y española, realizar el traslado a España desde un punto indeterminado de la costa marroquí de un alijo de hachís cuya cuantía no ha quedado acreditada. Así, acordaron llevar a cabo la operación en la madrugada del 11 de septiembre, para lo que J.D.C.G. y Joaquín Fernández se encargarían de obtener una embarcación para ir al punto de descarga en el alta mar a cambio de 24.000 euros.
Indica que ambos sustrayeron, en compañía de una tercera persona desconocida que fue la que hizo el puente al sistema de encendido, una embarcación con el nombre de ´Papuchi Uno´ del puerto deportivo de Carboneras y que dispusieron de un GPS en el que previamente fueron introducidas las coordenadas exactas del punto de intercambio, así como de un teléfono satélite.
Por su parte, M.D.B. y A.C.J., a cambio de 3.000 euros, se encargaron de esperar junto a otras dos personas y con vehículos adecuados para transportar la droga, en la Cala Sopalmo, cercana a Carboneras y elegida para el desembarco del hachís.
"Intento por alcanzar la costa"
La embarcación no llegó a contactar con el barco que portaba la droga al quedar la misma a la deriva tras agotarse el combustible, por lo que J.D.C.G. y Joaquín Fernández se arrojaron al mar "en un intento desesperado por alcanzar la costa", siendo rescatado el primero a unas 9 o 10 millas náuticas de la costa entre Bahía de Aguamarga y la Cala de Enmedio tras haber permanecido más de siete horas en el mar. M.D.B., antes de conocer el procedimiento penal, procedió a confesar el delito a las autoridades, "facilitando su descubrimiento e investigación".
Concluyen los hechos probados asegurando que no ha quedado acreditado que en la embarcación "fuera una o varias personas distintas de los citados", ni que el primero "haya ocultado, alterado o inutilizado efectos o instrumentos de otro delito cometido por terceras personas con el fin de ocultar su descubrimiento". "Tampoco ha quedado acreditado que J.D.C.G., ni ninguno de los demás acusados, pudiendo hacerlo sin riesgo propio, dejaran de socorrer a Joaquín Fernández cuando este se encontraba en alta mar nadando a la deriva", finaliza.
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