Uleila del Campo

La moción de censura que desalojó a Agueda Cayuela, declarada nula

Un juzgado anula el acto interpuesto a la representante del PSOE de la Alcaldía de Uleila

Imagen de archivo de Agueda Cayuela durante una rueda de prensa.
Imagen de archivo de Agueda Cayuela durante una rueda de prensa.
Europa Press / La Voz de Almería
19:10 • 19 jul. 2016

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería ha declarado nula la moción de censura que desalojó de la Alcaldía del municipio de Uleila del Campo a la socialista Agueda Cayuela ya que el apoyo de la concejala de IULV-CA, María Rosa López, no tuvo validez ya que no representaba en ese momento al grupo político por el que accedió a la corporación municipal al estar expedientada y suspendida.




La sentencia, consultada por Europa Press, concluye, tres años después de que se produjera, que, a los efectos del artículo 197.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), la moción de censura que se votó en pleno el 27 de febrero de 2013 "no reunía la mayoría necesaria para poder prosperar", por lo que acuerda anular y dejar sin validez la citada moción de censura.




La jueza da la razón a la exalcaldesa y también a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, que impugnaron el acuerdo plenario que aupó a la Presidencia del Ayuntamiento de Uleila del Campo al Juan José Fuentes, de la Agrupación de Electores, con el apoyo del edil del PP y de la concejala de la coalición de izquierdas frente a los cuatro votos en contra de los concejales del PSOE.




En cualquier caso, esta sentencia tendrá un nulo efecto práctico sobre la gobernabilidad del municipio almeriense. Esto se debe a que en las elecciones municipales de 2015 el PP obtuvo la mayoría; logrando así cinco concejales frente a los dos del PSOE, cuya lista encabezaba Agueda Cayuela.




La resolución, que estima íntegramente el recurso, rechaza las alegaciones de la parte demandada, que argumentó que la militante de IULV-CA suspendida "no llegó a adscribirse a ningún grupo municipal" y que, por ello, "no pudo dejar de pertenecer a lo que nunca se adscribió, siendo así válida la mayoría legal necesaria para darle validez a la moción de censura".




La magistrada Pilar Giménez disiente y sostiene, por un lado, que la moción de censura impugnada recoge los proponentes y aparecen denominados como miembros de sus respectivos partidos políticos, lo que demuestra que "María Rosa López es considerada concejal de IULV-CA y que existían grupos políticos en dicha corporación".




Por otro, señala en el fallo, contra el que cabe recurso, que el escrito del Consejo Provincial de la coalición de izquierdas en el que se le comunica con fecha 20 de febrero, siete días antes del pleno, que deja de representar a la formación en la corporación municipal de Uleila, "hace prueba de que dicha concejal lo era hasta ese momento como miembro de IULV-CA" y que fue suspendida cautelarmente "por una infracción grave a los estatutos del partido".




"La moción de censura votada no reunía la mayoría necesaria para poder prosperar, pues una de las suscriptoras de la misma no representaba en el se momento al grupo político por el que accedió a la corporación municipales y, por tanto, procede acordar la nulidad del acto administrativo impugnado al vulnerar lo dispuesto en la Loreg y quedan si validez la moción de censura contra la que en el momento de los hechos era alcaldesa, Agueda Cayuela", concluye.



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