Seis motoristas han sido denunciados este fin de semana por agentes de Medio Ambiente cuando circulaban por zonas prohibidas. Los motoristas fueron localizados por un dispositivo especial establecido para el control sobre la circulación de vehículos a motor (motocicletas y quads) por el interior de cauces y campo a través en la provincia de Almería, con el objetivo de evitar daños al medio ambiente.
Las sanciones a las que se enfrentan estos motoristas por circular por lugares no autorizados pueden alcanzar los 600 euros.
Cuatro de los denunciados se localizaron en las inmediaciones de la localidad de Viator y los otros dos, en la Sierra de Gádor. En el primero de los casos, los motoristas circulaban campo a través y por cauces públicos, algo que está expresamente prohibido. En cuanto a las dos personas denunciadas en la Sierra de Gádor, además de circular campo a través, se trata de un espacio con protección medioambiental, como Zona de Espacial Conservación (ZEC) y Lugar de Interés Comunitario (LIC).
De hecho, este tipo de dispositivos está previsto para evitar la circulación de vehículos por zonas no autorizadas, espacios naturales protegidos en sus zonas de reserva o veredas y senderos de uso público, dónde estos vehículos pueden provocar situaciones de peligro por la presencia de senderistas.
Además, según explica la Delegación, son numerosas las quejas que se reciben por la presencia de motocicletas, principalmente en el entorno de espacios naturales protegidos o cotos de caza, por lo que la Junta de Andalucía incrementa la vigilancia de los lugares por dónde previsiblemente está previsto el paso de estos vehículos.
El delegado de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Raúl Enríquez, ha destacado el resultado de estos servicios y ha apelado a la responsabilidad de los conductores de motocicletas y quads, para que respeten los lugares dónde se prohíbe la circulación de estos vehículos, “ya que el tránsito de los mismos provoca molestias a usuarios de los montes y a la flora y la fauna”, ha recalcado.
La circulación con vehículos a motor en el medio natural está regulada por una normativa específica de Medio Ambiente. Según ésta, se consideran viales de libre circulación para vehículos, quads o asimilados, los caminos públicos de tierra o de cualquier otro firme natural con una anchura superior a 3 metros y, en el caso de motocicletas, de más de 2 metros.
Asimismo, está prohibida la circulación de vehículos a motor campo a través por el medio natural y en particular, por las corrientes naturales de agua, continuas o discontinuas y los lechos de los lagos, lagunas y embalses, excepto cuando formen parte de un vial que los atraviese o discurra tradicionalmente por un tramo.
Además, no se podrá circular en ningún caso por las vías pecuarias, los cortafuegos, los viales forestales. Eso sí, queda prohibida la circulación de vehículos a motor incluso por pistas forestales del 1 de junio al 15 de octubre por riesgo de incendios forestales.
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