El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Almería ha revocado la modificación del plan de centro efectuada en el IES ‘Campos de Níjar’ de Campohermoso durante el pasado curso después de que la dirección del centro procediera de manera unilateral y con el respaldo de la Inspección Educativa de la Delegación Territorial de Educación a suprimir el departamento didáctico de Estudios Clásicos, Latín y Griego.
La sentencia, dictada el pasado 2 de octubre y consultada por Europa Press, estima parcialmente la demanda de la profesora de estas materias quien alegó que dicho cambio en el plan de centro no se había aprobado “por el órgano competente” al tiempo que tampoco se respetó “el número de los departamentos didácticos”que exige la ley.
El caso de Adra
La desaparición de las lenguas clásicas, fundamentalmente del Griego, de los planes de estudio de muchos institutos ha provocado las quejas y movilizaciones de profesionales de la educación, así como de padres de centros en los que, aún habiendo alumnos interesados en cursar dicha asignatura, se ha suprimido.
Este es el caso del IES Abdera de Adra, que, como último recurso, los afectados han acudido a la propia presidenta de la Junta, Susana Díaz, para que intervenga a su favor.
Freno a una “delirante modificación”
La asociación de profesores de instituto de Andalucía (APIA) ha celebrado el fallo que revoca la “delirante modificación” del proyecto educativo del IES Campos de Níjar. APIA saluda esta sentencia "no sólo por lo que se refiere al restablecimiento del orden legal del funcionamiento del IES, sino por “el toque de atención que supone a los intentos de la Junta de restringir la cultura clásica grecolatina, base de la nuestra, en los centros de enseñanza andaluces”.
Para APIA, “los hechos son elocuentes y, con toda probabilidad, merecedores de algo más que el reproche del operador jurídico que se ha ocupado del asunto”.
La magistrada María del Carmen Hernández aprecia que, en este caso, se procedió a la supresión de un departamento didáctico desde el inicio de curso 2017/2018 cuando está decisión está vinculada “a los aspectos educativos del Plan de Centro”, por lo que “requiere evaluación y aprobación por parte del claustro”, de forma que en una reunión extraordinaria celebrada con posterioridad, en el mes de noviembre -tras los recursos administrativos interpuestos por la afectada- tampoco consta dicha evaluación ni aprobación por parte de los profesores.
En sus fundamentos, la juez destaca que aunque la aprobación del proyecto educativo era uno de los asuntos a tratar en el orden del día, en el acta de dicho cónclave “cambia el orden del día y ya no se habla de ‘aprobación’ sino de ‘información” sobre las variaciones introducidas en dicho plan, con lo que “no hay votación ni más intervención que la de la directora”, quien se arroga las competencias para efectuar el cambio en el plan de centro a partir de dos artículos de la Lomce.
Inspección educativa
La modificación del cambio del plan de centro quedó además avalado por dos informes de la Inspección de la Delegación de Educación de Almería, desde donde señalaron que la aprobación del plan de centro “corresponde a la directora del IES”, un aspecto que la juez desestima al apreciar que prevalece lo dispuesto al respecto en la LOE y se mantiene en la normativa posterior que salvaguarda las competencias del claustro en relación con la planificación y organización docente.
La juez añade que el número de departamentos no cumple con lo dispuesto en el Decreto del Reglamento Orgánico de los IES, ya que tras la supresión del departamento de Latín y Griego “existen únicamente 14 departamentos de coordinación didáctica frente a los 15 que contempla la normativa aplicable” en el caso de este instituto.
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