El
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha instado al
Ayuntamiento de Albox a que dé cumplimiento a
la sentencia que declara no conforme a derecho la ordenanza municipal
que imponía al Consorcio Almanzora-Levante-Los Vélez el pago de 12 euros por tonelada de basura depositada en sus vertederos, situados dentro del término municipal albojense.
La comunicación del Alto Tribunal andaluz llega después de que el Tribunal
Supremo (TS) haya rechazado el recurso de casación que interpuso el Ayuntamiento contra el fallo, que ahora deviene firme y cuyas
disposiciones tendrá que ejecutar.
Así, el TSJA insta a que,
para que el fallo se lleve a "debido efecto", el
Ayuntamiento albojense adopte las resoluciones "que procedan y
se practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones
contenidas" en este y por las que se anula la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por utilización de depósitos y vertederos
controlados en el término municipal de Albox aprobada en
pleno y publicada en el BOP en enero de 2014.
El TSJA
concluyó, por un lado, para estimar íntegramente el recurso del
consorcio que el Ayuntamiento "no tiene competencia" apara
aprobar una ordenanza fiscal ya que esta está asumida por la Junta
de Andalucía. "Aunque se trata de un asunto de interés local,
hay una norma estatal y otra autonómica que ha supuesto la asunción
de la Junta de las competencias que pretende ejercer el
ayuntamiento", señaló.
Añadió que la tasa que se
estableció en la ordenanza es, "además", de por la
utilización del servicio de depósitos o vertederos controlados de
residuos, "por el ejercicio de funciones de control, inspección
y vigilancia de actividades de producción y gestión de residuos que
no le corresponden al Ayuntamiento".
Por otro lado, el TSJA remarcó que existía ya, por parte del consorcio del que forman parte 45 municipios de las comarcas del Levante, el Almanzora y Los Vélez, una ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por recogida, transporte y tratamiento
de residuos sólidos urbanos que "grava el transporte, algo que
pretende también gravar con la nueva ordenanza ya que para el
cálculo de la nueva tasa se incluía el coste de la reparación de
las carreteras por el transporte de residuos, algo que, en efecto, ya
es objeto de gravamen tributario".
"Además, la
nueva ordenanza también quiere someter a tributación el uso de los
depósitos que forman parte inherente del tratamiento de los
residuos, lo que ya es objeto de gravamen en la anterior",
recalcó para apuntar que estaríamos ante un caso de "doble
imposición". El Alto Tribunal andaluz indicó, por
último, para afianzar la nulidad de la tasa, que existe una
"ausencia de justificación suficiente" del coste del
servicio fijado en 12 euros por tonelada vertida porque la memoria
económico financiera que se aportó "no cumple con las
exigencias legales".
"La memoria
económico-financiera es un trámite esencial, una pieza clave que
debe ser elaborada con el contenido establecido en la ley y debe
tener tal precisión que, no solo permita al órgano competente para
establecer la tasa acreditar que se cumple el principio de
equivalencia, sino también al sujeto pasivo conocer los motivos y
cálculos de las administraciones para la imposición de un tributo",
finalizó.
Consulte el artículo online actualizado en nuestra página web:
https://www.lavozdealmeria.com/noticia/3/provincia/164011/el-tribunal-superior-insta-a-albox-a-anular-la-tasa-por-el-uso-del-vertedero