Albox

El Tribunal Superior insta a Albox a anular la tasa por el uso del vertedero

El TSJA echa por tierra la tasa de 12 euros por tonelada de basura que llegara al municipio

Uno de los accesos al vertedero del Consorcio, en Albox.
Uno de los accesos al vertedero del Consorcio, en Albox. La Voz
Europa Press
12:55 • 18 dic. 2018 / actualizado a las 13:00 • 18 dic. 2018

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha instado al Ayuntamiento de Albox  a que dé cumplimiento a la sentencia que declara no conforme a derecho la ordenanza municipal que imponía al Consorcio Almanzora-Levante-Los Vélez el pago de 12 euros por tonelada de basura depositada en sus vertederos, situados dentro del término municipal albojense.

La comunicación del Alto Tribunal andaluz llega después de que el Tribunal Supremo (TS) haya rechazado el recurso de casación que interpuso el Ayuntamiento contra el fallo, que ahora deviene firme y cuyas disposiciones tendrá que ejecutar.

Así, el TSJA insta a que, para que el fallo se lleve a "debido efecto", el Ayuntamiento albojense adopte las resoluciones "que procedan y se practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas" en este y por las que se anula la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de depósitos y vertederos controlados en el término municipal de Albox aprobada en pleno y publicada en el BOP en enero de 2014.

El TSJA concluyó, por un lado, para estimar íntegramente el recurso del consorcio que el Ayuntamiento "no tiene competencia" apara aprobar una ordenanza fiscal ya que esta está asumida por la Junta de Andalucía. "Aunque se trata de un asunto de interés local, hay una norma estatal y otra autonómica que ha supuesto la asunción de la Junta de las competencias que pretende ejercer el ayuntamiento", señaló.

Añadió que la tasa que se estableció en la ordenanza es, "además", de por la utilización del servicio de depósitos o vertederos controlados de residuos, "por el ejercicio de funciones de control, inspección y vigilancia de actividades de producción y gestión de residuos que no le corresponden al Ayuntamiento".

Por otro lado, el TSJA remarcó que existía ya, por parte del consorcio del que forman parte 45 municipios de las comarcas del Levante, el Almanzora y Los Vélez, una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos que "grava el transporte, algo que pretende también gravar con la nueva ordenanza ya que para el cálculo de la nueva tasa se incluía el coste de la reparación de las carreteras por el transporte de residuos, algo que, en efecto, ya es objeto de gravamen tributario".

"Además, la nueva ordenanza también quiere someter a tributación el uso de los depósitos que forman parte inherente del tratamiento de los residuos, lo que ya es objeto de gravamen en la anterior", recalcó para apuntar que estaríamos ante un caso de "doble imposición". El Alto Tribunal andaluz indicó, por último, para afianzar la nulidad de la tasa, que existe una "ausencia de justificación suficiente" del coste del servicio fijado en 12 euros por tonelada vertida porque la memoria económico financiera que se aportó "no cumple con las exigencias legales".

"La memoria económico-financiera es un trámite esencial, una pieza clave que debe ser elaborada con el contenido establecido en la ley y debe tener tal precisión que, no solo permita al órgano competente para establecer la tasa acreditar que se cumple el principio de equivalencia, sino también al sujeto pasivo conocer los motivos y cálculos de las administraciones para la imposición de un tributo", finalizó.  










Temas relacionados

para ti

en destaque