El 1 de enero de esta año se conocía la investigación iniciada por la Guardia Civil tras la denuncia por agresión presentada por una profesional sanitaria del Centro de Salud de Berja. Una agresión que ha acabado en los tribunales y donde la abogada de la profesional sanitaria se encuentra en situación de ‘no ejerciente’, lo que le impide participar en un juicio.
Los hechos, ocurridos el 7 de diciembre, podrían ser constitutivos de un delito de atentado a la autoridad, por lo que se dirime ante los juzgados, normalmente mediante un juicio rápido. Desde la Delegación de Salud se anunció que se ponía a disposición de la trabajadora del centro de salud la asistencia jurídica necesaria.
En este caso, además, la presunta agresora también había denunciado a la sanitaria por “vejaciones y lesiones” durante la asistencia a su hija de 13 años, aportando parte de lesiones, explica el letrado de esta mujer, Juan Antonio Villanueva.
El pasado 8 de enero da comienzo el procedimiento, momento en el que el fiscal, a la vista de que existe un cruce de denuncias por ambas partes, solicita que se pase de un procedimiento breve a uno ordinario, de forma que permita “abrir diligencias previas antes de proceder a su calificación”, señala Villanueva.
Ese día, al juzgado de Berja, acude la sanitaria acompañada de la abogada, “que se presenta como su letrada”, y que aunque “sí está dada de alta en el Colegio de Abogados de Almería, aparece como ‘no ejerciente’, una situación que le permite realizar labores de asistencia, pero no participar en juicios”, subraya Villanueva.
Agresión, vejaciones y lesiones
La tarde del 7 de diciembre, una vecina de Vícar acudió al centro de salud de Berja acompañando a su hija de 13 años. Entonces, según un comunicado de la Guardia Civil, la mujer acaba “increpando y amenazando, llegando a dar un empujón a la trabajadora”, hechos estos que denuncia la sanitaria. Pero al mismo tiempo, la presunta agresora también denuncia a esta profesional, en este caso por “vejaciones y lesiones” a su hija, señala su abogado, Juan Antonio Villanueva.
De hecho, según el artículo 9 del Estatuto General de la Abogacía, “abogado únicamente es aquel que se encuentra incorporado a un Colegio en calidad de ejerciente, y en consecuencia, los colegiados no ejercientes no pueden identificarse como abogados ni pueden intervenir ante los tribunales de justicia, salvo en los casos en que soliciten una habilitación para asuntos propios en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.5 del citado texto estatutario”.
El abogado de la mujer acusada de la agresión en el centro de salud virgitano ha presentado este lunes “una comparecencia para informar al juzgado de la situación profesional de la abogada de la otra parte”.
Asimismo, el letrado, que también es el delegado del Colegio de Abogados de Almería en el partido judicial de Berja, dará cuenta de ello a esta entidad para que “tenga conocimiento de la comparencia que hemos presentado”, porque esta abogada “se puso la toga cuando no podía, y se sentó delante del juez”, y porque “no todo vale”, concluye Juan Antonio Villanueva.
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