Roquetas de Mar

El juez acuerda el archivo de dos nuevas causas contra Gabriel Amat

Con estos, ya son 16 los procesos abiertos al alcalde de Roquetas que quedan archivados

Gabriel Amat, en su despacho del Ayuntamiento de Roquetas.
Gabriel Amat, en su despacho del Ayuntamiento de Roquetas. La Voz
La Voz
16:14 • 06 nov. 2019

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Roquetas de Mar (Almería) ha acordado el archivo de dos nuevas piezas contra el alcalde del municipio y presidente del PP, Gabriel Amat, al considerar que no ha quedado acreditada la comisión de delitos.

En ambos procedimientos, relativos a la sociedad Hortofruticola Costa de Almería SL y a Global Asesores y Gestores Inmobiliarios SL., el sobreseimiento provisional ha sido solicitado por el Ministerio Fiscal, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El juez Alfonso Peralta estima, tras analizar los expedientes administrativos y comprobar que la tramitación de las contrataciones por parte del Ayuntamiento roquetero se habían hecho "conforme a la ley", que no está debidamente justificada la perpetración del delito.

Así, de las 25 piezas separadas que se formaron en torno a la conocida como ´Trama Amat´, un total de 16 han sido archivadas, todas ellas a petición del Ministerio Público salvo una, que se encuentra actualmente recurrida ante la Audiencia de Almería.

La primera sociedad investigada, Hortofruticola Costa de Almería SL, estaría vinculada con la familia política del alcalde a través de sus yernos, consuegros y familia de los mismos.

Tras examinar los 13 expedientes de licencias urbanísticas en los que habría intervenido dicha sociedad ante el Ayuntamiento de Roquetas, el fiscal delegado de Delitos Económicos y Financieros de la Fiscalía de Almería y el juez han concluido que dichos expedientes "se han tramitado conforme a la ley".

Alude en el auto, de 16 de octubre, a un informe de inspección de la Secretaría General de Infraestucturas, Movilidad y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 18 de septiembre de 2019 que declara, entre otras cuestiones, que la parcelación urbanística bajo investigación "cumple con la legislación conforme la entrada en vigor de la ordenación pormenorizada, que se cumplen dichos parámetros en las parcelas definidas y el lindero no es motivo de incumplimiento de la normativa urbanística".



Asimismo, indica que no es la parcelación "la culpable" de la ocupación máxima en un 100 por ciento y no en un 80 por ciento "sino la edificación fruto de una licencia de 1978 y conforme autorización urbanística de entonces".

La resolución señala, en esta línea, que en la segregación de la parcela entra en juego "no sólo la licencia de parcelación sino también la licencia municipal de edificación de 1978" y que, por este motivo, "no cabe considerar como unidades jurídicas absolutamente independientes lo que no son sino partes inseparables de un todo".

Al hilo de esto, fiscal y juez concluyen respecto a las fincas analizadas que se cumple con las condiciones legales de parcelación.

En cuanto a la segunda sociedad, Global Asesores y Gestores Inmobiliarios, la vinculación con el alcalde Gabriel Amat consistiría en que dos de sus sobrinos habrían ocupado los cargos de administradores solidarios de la misma.

Por el Ministerio Fiscal, se solicitaron y se acordó judicialmente oficiar a la Agencia Tributaria de Andalucía y a la Secretaría General del Ayuntamiento de Roquetas a fin de comprobar que dicha licencia urbanística se había tramitado legalmente.

Se requería saber, asimismo, si se había ingresado en las arcas municipales la cantidad proveniente de la compensación económica sustitutoria de 18.986,05 euros correspondiente a 519,17 unidades de Aprovechamiento Urbanístico Area Reparto XVI del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y si se había liquidado el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a las operaciones mencionadas ante la Agencia Tributaria Andaluza.



Según recoge el auto, en este caso de fecha 6 de noviembre, la práctica de esta diligencia constató que la aprobación del convenio de compensación económica sustitutoria del aprovechamiento urbanístico, "aun no estando previsto legalmente", a efectos de fiscalización propia de la gestión presupuestaria fue incluida en la Base Sexta de Ejecución del presupuesto del año 2003, de los previos y de los sucesivos.

Acreditó también que, en ejecución de dichas bases, se realizó la afección de recursos patrimoniales procedentes del convenio de la citada Area de Reparto XVI mediante Decreto de Alcaldía, "constando en la documentación la correspondiente carta de pago por la sociedad investigada".

De igual manera, en el marco de las diligencias previas, añade el juez Alfonso Peralta que se comparó el expediente objeto de esta pieza separada con otros tres expedientes de otras sociedades de licencias de similares características, sin que se hallase "divergencia de entidad en valoraciones" mientras que los informes de valoración "determinan el mismo cómputo de unidad de aprovechamiento".



A la vista del resultado de las diligencias, el Ministerio Público concluye que, habiéndose culminado estas vías de investigación sin resultado satisfactorio en cuanto a hallazgo de indicios de criminalidad, "no existe motivo alguno para la continuación de la instrucción de ambas diligencias previas en cuanto que no se ha constatado que la sociedad investigada haya recibido beneficio o prevalencia alguna".

En ambos casos, según remarca en su comunicado el TSJA, el fiscal y el juez "coinciden" en que "pudieron existir infracciones del alcalde del deber de abstención" aunque sostienen, sin embargo, que ello "no originaría más que nulidad formal de resolución administrativa de infracción de tal deber de abstención".

"No supondría la ilegalidad de la concesión en términos materiales ni tampoco es suficiente para determinar la comisión de un delito de prevaricación o negociaciones y actividades prohibidas por parte del alcalde, Gabriel Amat", finaliza.







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