Europa Press
22:30 • 09 nov. 2011
Un juez de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado ordenar la ejecución provisional de la sentencia que declara nula de pleno derecho la licencia municipal de obras del hotel de Azata del Sol en El Algarrobico, en Carboneras, al considerar que la demolición de lo construido “llevaría consigo perjuicios ciertamente irreparables e irreversibles” para la promotora del establecimiento.
El auto deniega la solicitud que en septiembre fue presentada por los colectivos conservacionistas Salvemos Mojácar y Ecologistas en Acción que, con su demanda, perseguían que el Ayuntamiento de Carboneras dictaminase a su vez la nulidad del acto administrativo en el que se aprobó la licencia de obras para, de este modo, eliminar cualquier “obstáculo legal” para acometer el derribo del inmueble de una veintena de plantas y 411 habitaciones.
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, el magistrado Rául Hugo Muñoz, quien cita profusamente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y del Tribunal Supremo (TS), entiende, haciendo suyos los argumentos expuestos por la empresa Azata del Sol, que el mantenimiento de la situación actual “en nada impide la ulterior ejecución de la sentencia” y subraya que aceptar la citada ejecución provisional “habría de conducir en última instancia a la demolición de lo construido”.
En esta línea, la resolución, contra la que cabe recurso de apelación, señala la necesidad de garantizar el derecho de tutela judicial efectiva y remarca que es “evidente” que cuando el anterior titular del órgano, el magistrado Jesús Rivera, ordenó en su fallo que el Ayuntamiento de Carboneras revisase de oficio el acto administrativo que dio lugar a la concesión del permiso de obra se trató de una cuestión “formal o rituaria”.
Así, sostiene que la sentencia “no se limitó” a ordenar la incoación de un procedimiento de revisión de oficio sino que declaraba “directamente” la nulidad de la licencia otorgada en su día para la construcción del hotel, por lo que limitar la ejecución provisional a lo primero implicaría además el riesgo de incurrir “en dilaciones indebidas” ya que daría lugar a un segundo y un tercer recurso contencioso-administrativo para determinar la “juridicidad” del acto administrativo objeto de la controversia.
El juez de Almería que ordenó en febrero de 2006 la paralización cautelar de las obras del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico declaró en una resolución fechada el 5 de septiembre de 2008 la nulidad de la licencia municipal del hotel concedida por el Ayuntamiento de Carboneras. Este fallo se encuentra recurrido por Azata del Sol y el Ayuntamiento de Carboneras ante el TSJA.
El auto deniega la solicitud que en septiembre fue presentada por los colectivos conservacionistas Salvemos Mojácar y Ecologistas en Acción que, con su demanda, perseguían que el Ayuntamiento de Carboneras dictaminase a su vez la nulidad del acto administrativo en el que se aprobó la licencia de obras para, de este modo, eliminar cualquier “obstáculo legal” para acometer el derribo del inmueble de una veintena de plantas y 411 habitaciones.
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, el magistrado Rául Hugo Muñoz, quien cita profusamente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y del Tribunal Supremo (TS), entiende, haciendo suyos los argumentos expuestos por la empresa Azata del Sol, que el mantenimiento de la situación actual “en nada impide la ulterior ejecución de la sentencia” y subraya que aceptar la citada ejecución provisional “habría de conducir en última instancia a la demolición de lo construido”.
En esta línea, la resolución, contra la que cabe recurso de apelación, señala la necesidad de garantizar el derecho de tutela judicial efectiva y remarca que es “evidente” que cuando el anterior titular del órgano, el magistrado Jesús Rivera, ordenó en su fallo que el Ayuntamiento de Carboneras revisase de oficio el acto administrativo que dio lugar a la concesión del permiso de obra se trató de una cuestión “formal o rituaria”.
Así, sostiene que la sentencia “no se limitó” a ordenar la incoación de un procedimiento de revisión de oficio sino que declaraba “directamente” la nulidad de la licencia otorgada en su día para la construcción del hotel, por lo que limitar la ejecución provisional a lo primero implicaría además el riesgo de incurrir “en dilaciones indebidas” ya que daría lugar a un segundo y un tercer recurso contencioso-administrativo para determinar la “juridicidad” del acto administrativo objeto de la controversia.
El juez de Almería que ordenó en febrero de 2006 la paralización cautelar de las obras del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico declaró en una resolución fechada el 5 de septiembre de 2008 la nulidad de la licencia municipal del hotel concedida por el Ayuntamiento de Carboneras. Este fallo se encuentra recurrido por Azata del Sol y el Ayuntamiento de Carboneras ante el TSJA.
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