El Ayuntamiento de Berja acaba de aprobar las bases para la concesión de ayudas extraordinarias a las pymes y autónomos del municipio que se han visto obligados a cesar su actividad temporalmente como consecuencia del Estado de Alarma.
El cómputo total de estas ayudas ascienden a 70.000 euros que tienen como objetivo contribuir a la reactivación económica del municipio y que se repartirán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, en el que se compararán las solicitudes presentadas para establecer una puntuación y cuantificar la subvención.
El alcalde de Berja, José Carlos Lupión, ha señalado que “el tejido productivo de nuestro municipio ha recibido un enorme impacto económico por la crisis sanitaria de la Covid-19 y por eso queremos impulsar la actividad económica en Berja, ayudando a nuestros autónomos y pequeñas empresas a que mantengan la actividad empresarial y el empleo”.
“Nosotros, como Ayuntamiento, queremos minimizar el daño que está provocando en los comercios la Covid-19 y tratar de ayudarles a volver a la normalidad. Con esta subvención, facilitamos que los empresarios se recuperen tan pronto como la situación sanitaria lo permita, con el objetivo de que los efectos negativos sean temporales y se pueda evitar una destrucción masiva de empleo” ha añadido el primer edil.
Las bases reguladoras de la subvención se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería (BOP) y en el portal del Ayuntamiento de Berja, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el BOP. Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo anexo que acompañará a las bases y que tendrán que ser registrado junto con la documentación requerida en la oficina virtual del Ayuntamiento de Berja.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria los trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas cuyo domicilio fiscal y local afecto a la actividad radique en el municipio de Berja y que hayan visto suspendidas sus actividades empresariales, comerciales, profesionales o artísticas, por el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
En los criterios de valoración se asignarán diez puntos a cada solicitud que cumpla con los requisitos exigidos, por cada trabajador por cuenta ajena del empresario se otorgará un punto (hasta un máximo de 3), también se tendrá en cuenta los metros cuadrados de superficie útil de local abierto al público con un punto para los que se encuentre en un rango de 50 a 100 metros cuadrados y 2 puntos para los más de cien metros cuadrados.
Serán subvencionables los gastos corrientes vinculados con la actividad económica o comercial que no sean los de compras de mercaderías, gastos salariales y de seguridad social, cuotas de autónomo, gastos de gestoría y administración de la empresa, gastos de arrendamientos de locales de negocios y tributos vinculados a los mismos, suministros de luz y agua, suministros de material de limpieza y desinfección y material sanitario. Todos loa gastos deben estar claramente vinculados a la actividad económica y deben corresponderse al período desde el 14 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020.
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