La Audiencia Provincia de Almería archivado definitivamente una de las causas por las que se investigaba al alcalde de Roquetas de Mar y presidente del PP de Almería, Gabriel Amat, al no apreciar que existiera especial beneficio o prevalencia alguna en la contratación del Consistorio con una empresa inmobiliaria en la que dos de sus sobrinos habrían ocupado los cargos de administradores solidarios, toda vez que afea el "poco rigor jurídico" del recurso elevado por el PSOE, que solicitaba seguir con la investigación.
El auto dictado el pasado 4 de junio por la Sección Segunda de la Audiencia de Almería ratifica el sobreseimiento de la investigación ya ordenado en origen, señala que si bien es cierto que el alcalde intervino en el proceso administrativo al dictar un decreto de Alcaldía para el ingreso de casi 19.000 euros en el Ayuntamiento en compensación por 519,17 unidades de aprovechamiento urbanístico otorgadas a la empresa, dicha conducta no implicaría la comisión de un delito de prevaricación, cohecho u otros.
La sección coincide así tanto con el juez instrucción como con el fiscal, que también interesó el sobreseimiento de la causa, en que "pudo existir una infracción del deber de abstención por tratarse de un expediente relacionado con sus familiares", pero ello "no implicaría más de la nulidad formal de la resolución administrativa", puesto que en el expediente no se ha constatado que la sociedad investigada "haya recibido beneficio o prevalencia alguna" frente a otras.
En esta línea, incide la Audiencia en que existieron "otros expedientes similares" con proyectos aprobados de construcción de viviendas plurifamiliares a otras empresas en la misma época con los que "no se hallaron divergencia en las valoraciones realizadas, siendo el mismo cómputo por unidad de aprovechamiento".
Ya en la fase de instrucción, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Roquetas de Mar comparó el expediente objeto de esta pieza separada con otros tres expedientes de otras sociedades de licencias de similares características, sin que se hallase "divergencia de entidad en valoraciones" mientras que los informes de valoración "determinan el mismo cómputo de unidad de aprovechamiento".
Con todo, la Audiencia rechaza continuar con la investigación al tiempo que incide en la "ambigua y genérica" solicitud del PSOE para practicar nuevas diligencias con las que reabrir el caso, puesto que "ni siquiera menciona las diligencias solicitadas y no practicadas, ni aquellas que considera oportunas" para abundar en la investigación, concluyendo en su suplico "la práctica de cuántas diligencias se 'consideren necesarias' y se otorgue relevancia penal a la 'actuación del alcalde'".
Bajo el mismo argumento sobre una posible "infracción" en el deber de abstención del alcalde, sin que ello supusiera la comisión de un delito sino, en su caso, que se pudiera producir la nulidad forma de la resolución administrativa de infracción de tal deber de abstención, el juez Alfonso Peralta rechaza también el recurso de reposición contra otra resolución que eximía de responsabilidad penal alguna al primer edil por su participación en tres expedientes de otra empresa vinculada con sus sobrinos.
Auto del pasado 9 de junio
En concreto, el instructor ratifica mediante un auto del pasado 9 de junio la no existencia de delito en la administración de expedientes sobre la sociedad Carinaga SL, ligada a alcalde a través de dos sobrinos. Dicha entidad habría participado en cinco expedientes de licencias urbanísticos ante el Ayuntamiento de Roquetas, tres de ellos relativos a la obtención de un terreno por parte del Ayuntamiento de forma gratuita y obligatoria en virtud de cesión, un proyecto de obra mayor de 265 viviendas y una modificación puntual de Plan Parcial.
Abundaba nuevamente al respecto el Ministerio Fiscal que pudieron existir infracciones del alcalde del deber de abstención, pero ello "no originaría por sí mismo más que nulidad formal de resolución administrativa".
"De la investigación no constan hechos subsumibles en tipos penales", atajaba en su resolución de origen el juez, quien subrayaba que a pesar de que en el expediente 4/2004 de modificación puntual del plan parcial existió un informe cuestionando la proporcionalidad dotacional, no obstante, tanto el informe jurídico del Ayuntamiento como la Inspección de Ordenación de Territorio como el Ministerio Fiscal consideran que no existe irregularidad alguna.
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