Con el objetivo de establecer los requisitos y criterios para la distribución de una partida presupuestaria de hasta 100.000 euros en ayudas directas a los sectores más damnificados por el cierre de actividad, Adra ha aprobado las bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones para trabajadores autónomos y microempresas del municipio afectadas.
Esta línea de ayudas se trata de una medida sin precedentes en el municipio, que se encuentra recogida en el Plan de Impulso Económico y Social Reactiva Adra, para el que se ha movilizado 3,4 millones de euros con el objetivo de mitigar las consecuencias económicas y sociales.
La subvención está destinada, fundamentalmente, a aquellas pequeñas empresas que se vieron obligadas a cesar temporalmente su actividad, de manera que puedan reiniciar su labor habitual y mantener su funcionamiento al menos hasta final de año. Es necesario que los autónomos y las microempresa afectadas desarrollen su actividad empresarial en el municipio para poder recibir esta ayuda.
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes con la documentación que se requiera será de 15 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. El Ayuntamiento comunicará debidamente el inicio del plazo de solicitudes que se realizará preferentemente de forma telemática.
La subvención ha de estar debidamente justificada, para lo cual es necesario acreditar la reanudación de la actividad que cesó por el estado de alarma, así como continuar ejerciéndola hasta el 31 de diciembre. Los beneficiarios tendrán que exhibir en sus locales preferentemente un cartel con información sobre la campaña ‘QuédateenAdra’, iniciativa de apoyo a los sectores productivos de Adra.
Documentación
El Ayuntamiento facilitara un modelo normalizado que se podrá descargar a través de (www.adra.es). Se requerirá una declaración responsable con para agilizar la gestión de las solicitudes. Deberán acompañar su solicitud con copia del DNI, el certificado actualizado de la Situación Censal, certificación de alta como autónomo y el certificado al corriente de pago tributario. Si se trata de una persona jurídica han de añadir la escritura de constitución y la acreditación de poderes.
Una vez que se hayan registrado las peticiones, el Ayuntamiento dispondrá de hasta tres meses para resolver la concesión. Más información en el teléfono (950 400 400) o el correo ([email protected]).
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