Carmen Vargas, una vecina de La Mojonera de 56 años de edad, iba paseando el 14 de mayo de 2016 por la calle Gutiérrez de Solana, a la altura del Parque de La Pintura, de ese mismo municipio. Caminaba sola. O, por ser más precisos, solo acompañada de su perro. Delante de ambos, de repente, una arqueta del sistema de alcantarillado sin tapa de registro que la cubriera. El animal pudo sortearla. Carmen no, y sorpresivamente una de sus piernas se introdujo en la alcantarilla, produciéndole una caída y lesiones. Quizá otra persona podrían haber eludido el peligro que representaba la arqueta abierta y sin protección. Pero Carmen es ciega, y su mascota, un perro-guía.
Esta es la secuencia de hechos por la que el Ayuntamiento de La Mojonera va a verse obligado ahora, cuatro años después, a indemnizar a esta vecina con algo más de 3.500 euros para compensar los daños que sufrió como consecuencia de la caída. Va a ser por la decisión del titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Almería, Andrés Salas, quien ha estimado el recurso que la mujer interpuso contra el Ayuntamiento tras denegarle este la compensación que Carmen le reclamaba.
El juez ha dado la razón a prácticamente todos los argumentos esgrimidos por la demandante, representada por el letrado almeriense David Romera. Entre ellos, el principal: que el accidente fue consecuencia directa de "un anormal funcionamiento del servicio público de mantenimiento y conservación de los elementos del viario público, sin que quepa apreciar inferencia alguna en la relación de causalidad ni de la víctima ni de un eventual tercero ni, por supuesto, la existencia de fuerza mayor". Es decir, que no fue culpa de la víctima, sino que, bien al contrario, el juez estima como "obvio" que la condición de invidente de la mujer, unida a que la arqueta no estaba protegida como corresponderería, fueron la causa de lo ocurrido.
El fallo judicial también da por probados los hechos tal y como los planteó la demandante -al contrario de lo que sostenía el Ayuntamiento cuando denegó la petición de la mujer-, ya que hubo testigos que relataron cómo Carmen introdujo la pierna en la arqueta, y que incluso le prestaron ayuda. También se ha aportado como elemento probatorio el parte de asistencia médica en el Hospital de Poniente, donde acudió la víctima tras el accidente. La vecina mojonera sufrio torcedura y traumatismo de tobillo izquierdo, así como contusion en el muslo derecho. En total, Carmen Vargas necesitó 54 días de curación y le quedó como secuela un dolor de intensidad leve y dificultad para caminar.
El juez exime en este asunto a la empresa concesionaria del servicio de agua y alcantarillado en La Mojonera, Hidralia, a la que también demandó inicialmente la mujer. El Ayuntamiento quiso también por su parte derivar la responsabilidad patrimonial de este accidente a la concesionaria, pero el magistrado Salas no le da la razón, alegando que, en su día, la institución municipal no tramitó en su momento correctamente el expediente de responsabilidad patrimonial "para poder así eludir su responsabilidad y derivarla a la concesionaria del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua". Y concluye que dicha responsabilidad "exclusivamente y en su integridad ha de atribuirse al Ayuntamiento de La Mojonera, titular de la vía donde se produjo el accidente".
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