Preguntas frecuentes: la Junta resuelve dudas de comerciantes y clientes

Muchas son las dudas de los ciudadanos respecto al cierre de la actividad no esencial

Imagen de archivo de una calle comercial de la capital.
Imagen de archivo de una calle comercial de la capital. La Voz
La Voz
12:43 • 10 nov. 2020

Muchas son las dudas de los comerciantes y clientes de qué es lo que se puede hacer o no desde este martes a partir de las seis de la tarde cuando los servicios esenciales de toda Andalucía tienen que echar el cierre.



Pues bien, la Junta de Andalucía con el objetivo de dar un poco de luz a toda esta situación y aclarar determinadas dudas de los ciudadanos ha compartido varias "preguntas frecuentes" a las que ha dado respuesta. Las reproducimos a continuación:



¿Puede un taller de carpintería continuar su actividad después de las 18.00? Sí, siempre y cuando no se encuentre abierto al público.



¿Puede un taller mecánico seguir con su actividad después de las 18:00h? Sí, siempre y cuando no se esté atendiendo al público, salvo en situaciones de emergencia.



¿Puede un constructor continuar con el desarrollo de una obra? Sí.



¿Puede un agente inmobiliario mostrar una vivienda con posterioridad a las 18:00h? No, al ser actividad comercial al público.



¿Puede un peluquero atender después de las 18:00h? No, al ser actividad comercial al público.



¿Puede continuar después de las 18:00 el servicio de transporte de mercancías? Sí, es una actividad esencial el abastecimiento de establecimientos comerciales.


¿Puedo atender en barra o poner un buffet? No, al no estar permitido conforme a la orden de 29 de octubre de 2020.


¿Puedo mantener abierta mi academia o centro de actividades extraescolares con posterioridad a las 18:00h? Sí.


¿Puedo desplazarme de un municipio a otro para visitar una vivienda que deseo comprar? No.


¿Puedo desplazarme de un municipio a otro para trabajar? Sí.


Si tengo una tienda multiproductos, ¿puedo vender todos mis productos después de las 18:00 h? No, únicamente podrás vender los productos incluidos en la letra b del articulo 3, debiendo de precintar el resto de zonas del local donde se oferten otro tipos de productos no declarados de primera necesidad.


¿Si tengo un gimnasio debo cerrar a las 18:00h? Sí, salvo para deportistas federados mayores de 16 años.


¿Y si tengo unas pistas de pádel al aire libre? Puedes mantener abierto después de las 18:00, pudiendo hacer uso deportistas mayores de 16 años, sean o no federados.


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