La Junta de Andalucía ha decidido limitar la movilidad de los ciudadanos con la adopción de varias medidas: el cierre perimetral de la comunidad, la implantación del toque de queda (y ahora su ampliación), el cierre de la actividad no esencial a partir de las seis de la tarde y la prohibición de entrar y salir de todos los municipios de Andalucía.
Esta última medida tiene algunas excepciones. "Se restringe la entrada y salida de todos los municipios comprendidos en las
provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos justificados", especifica el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Estos son:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
-Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
-Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.
-Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las
autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Son los mismos motivos por los que se permite la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Pero entre municipios hay que sumar uno más: el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
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