Un joven de 26 años de edad ha sido condenado a cuatro años, siete meses y 16 días de prisión por atracar una panadería en Roquetas de Mar (Almería), de la que se llevó 180 euros tras amenazar a la dependienta, a la que enfiló con un cuchillo mientras se cubría el rostro con una mascarilla, lo que ha derivado en la agravación de la pena al entender que, pese a la extensión del uso de esta prenda por la pandemia de covid-19, el objetivo del atracador era no ser identificado.
El fallo, consultado por Europa Press y sobre el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, da por probado que el acusado acudió sobre las 18,50 horas del pasado 4 de abril --apenas un mes después de declararse el estado de alarma-- hasta el establecimiento con una capucha y una mascarilla "para evitar ser reconocido".
Una vez dentro, "en actitud desafiante y agresiva" mientras portaba un cuchillo "de unos 21 centímetros", se abalanzó sobre la dependienta, a la que agarró con fuerza por el brazo y apuntó con el arma en la zona del pecho para conducirla hasta la caja registradora.
De este modo, y bajo constantes amenazas, obligó a la trabajadora a sacar el dinero de la caja e introducirlo en la riñonera que portaba antes de abandonar la tienda con el botín. Más tarde, a unos 800 metros del local, fue detenido por los agentes.
El acusado mantuvo una versión exculpatoria durante la vista, en la que aseguró que dinero que llevaba en la riñonera lo empleaba para adquirir estupefacientes porque es consumidor y "tiene que comparar con cuarentena y sin cuarentena", toda vez que negó entrar en la panadería ese día.
Frente a su versión, la juez destaca el relato "detallado, firme, serio y contundente" ofrecido por la víctima, quien narró lo sucedido aquella tarde antes de que pudiera avisar a su jefe y de que el sospechoso fuera arrestado. Asimismo, su indumentaria era la misma que la captada por las cámaras de seguridad del establecimiento.
La mascarilla
La juez ha tenido en cuenta para fijar la pena la agravante de disfraz al entender que el uso de la mascarilla y la capucha que portaba "favoreció el mayor efecto intimidante sobre la víctima", al tiempo que propiciaba que el autor del atraco no fuera reconocido.
En esta línea, la magistrada rechaza que el uso de la mascarilla estuviera en este caso ligado a la protección frente al coronavirus a pesar de estar en plena vigencia el Real Decreto del 14 de marzo por el que se declaraba el estado de alarma, que derivaba en recomendaciones sanitarias.
Así, la juez descarta que el acusado empleara la mascarilla por "responsabilidad social, para prevenir contagios, ni mucho menos que lo hiciera en cumplimiento de la norma", máxime cuando la obligatoriedad de emplear la mascarilla se reguló con posterioridad a los hechos, en una orden del 19 de mayo.
Igualmente, incide en que en el momento de los hechos llevaba tanto la mascarilla como una capucha, pero "minutos más tarde, cuando fue localizado por los agentes de la Policía Local, ya no las llevaba puestas". "Usó esa prendas mientras ejecutaba el hecho (...) y que mantuvo durante toda la acción delictiva hasta que la consumó y se marchó del establecimiento", determina la juez en sus fundamentos.
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