La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rebaja la condena de prisión a un vecino del municipio de Huércal-Overa acusado de abusar sexualmente de su sobrina de 14 años de edad.
El acusado tenía 24 años en el momento de los hechos y, según consta en la sentencia, “inició una relación sentimental aproximadamente en agosto de 2016 con su sobrina”. Los hechos derivaron en un proceso judicial y en una condena a cinco años de prisión en la Audiencia Provincial de Almería. El tribunal impuso también cinco años de libertad vigilada y el pago de una indemnización de 4.500 euros por daños morales.
Sin embargo, el TSJA estima ahora parcialmente el recurso de apelación y aplica las atenuantes de confesión tardía y reparación del daño (pago de una parte de la indemnización) para establecer la condena en el límite inferior, esto es, en dos años y seis meses de cárcel.
Según consta en los hechos probados, el acusado llevó a la menor en varias ocasiones a una casa ruinosa o a un inmueble en construcción para mantener relaciones sexuales. Un conocido les descubrió en mayo de 2017. “La pareja fue sorprendida por un familiar cuando realizaba el mismo acto en una vivienda en construcción en las cercanías del Hospital de la Inmaculada de Huércal-Overa”, señala la sentencia.
El Código Penal castiga con penas de prisión las relaciones con menores de 16 años de edad, sean o no consentidas. El legislador entiende que la falta de madurez de los niños supone un elemento de desprotección, más aún cuando existe una diferencia de edad importante con el acusado (la jurisprudencia señala algunas excepciones, por ejemplo, en víctimas de 15 y acusados de 16, donde pueden entenderse una relación de noviazgo sin abuso). “La realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerada, en todo caso, como un hecho delictivo”.
“La menor, que no había tenido relaciones sexuales con anterioridad, está integrada en su grupo de iguales, es consciente de la diferencia de edad con el acusado y presenta un factor de desprotección derivado de su personalidad ingenua y confiada”, explica el TSJA.
El tribunal reduce también la responsabilidad civil. “Estimamos suficiente una indemnización de 1.000 euros, que coincide, por cierto, con la cuantía establecida por el mismo tribunal de instancia en un caso similar a este”.
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