Albox

La justicia paraliza la demolición de una vivienda alegal dictada en 2003

La prescripción del delito puede sentar precedente para cientos de casas en situación similar

Fachada del Ayuntamiento de Albox.
Fachada del Ayuntamiento de Albox. La Voz
Guillermo Mirón
12:09 • 11 jun. 2021

Las consecuencias del ‘boom’ urbanístico y la proliferación de viviendas fuera de ordenación en la provincia y, sobre todo, en el Valle del Almanzora, siguen protagonizando nuevos episodios judiciales dos décadas después de su aparición. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Almería ha ordenado la paralización de la demolición de una vivienda tras un pronunciamiento en 2005 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirmó una sentencia de 2003.




Pese a la relevancia del auto emitido este 3 de junio por lo que supone para los compradores de buena fe de la vivienda, el apartado más importante de los que se reflejan en el auto judicial radica en uno de los argumentos dados por la sala y que podría significar la ‘salvación’ para otras tantas cientos de viviendas en la misma situación.

Ese razonamiento plasmado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Almería radica en la prescripción del delito solicitada por la defensa del Consistorio albojense, ya que en el momento de la sentencia de 2003 era de cuatro años. Hoy, nada menos que dieciocho años después, el pronunciamiento de la justicia tiene en cuanta este hecho, aunque también se muestra a la espera de que el Ayuntamiento finalice el trámite para regularizar la vivienda mediante la figura urbanística de ‘asimilado fuera de ordenación (AFO).

Decisión "acertada y justa"
En este sentido, el abogado que ha llevado este procedimiento en defensa del Ayuntamiento de Albox, Alfredo Najas de la Cruz, ha señalado que la decisión adoptada por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Almería resulta “muy acertada y justa” al considerar que “demoler una vivienda después de 18 años de su puesta en pie resulta absurdo”.

De igual forma, Najas de la Cruz sostiene que el Juzgado ha ido más allá en su resolución judicial, ya que no sólo adopta la suspensión de la demolición hasta que no se reconozca sobre vivienda su situación en asimilado en fuera de ordenación, sino que incluso “sostiene que la acción de restablecimiento del orden jurídico perturbado habría caducado, situación que podría asimilarse a muchas viviendas” que se hallan en la misma situación, en la que su demolición pende de un hilo.

“Esta argumentación la he venido manteniendo desde hace años en diferentes procedimientos, y resulta adecuado que la Justicia empiece a ser proclive a inclinarse por este camino, que es el más favorable para los ciudadanos, que no tiene ninguna responsabilidad en otorgamiento de licencias, pero que ven como se las impugnan, y finalmente se declara la nulidad de las mismas”, aclara.









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