El parque El Colmenar pagará al pueblo un millón por sus molinos

El parque El Colmenar pagará al pueblo un millón por sus molinos

Eva de la Torre
23:13 • 30 ene. 2012
Para un municipio como Fiñana, de algo más de 2.300 habitantes y con un presupuesto anual que ronda los 1,2 milones de euros, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que obliga a la empresa Al-Andalus Wind Power, S. L. (filial eólica de la empresa ACS) a pagar más de un millón de euros al Ayuntamiento en concepto de Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras y por la denominada Prestación Compensatoria es “una magnífica noticia”. Y así es como lo considera el alcalde de Fiñana, Alfredo Valdivia, que además destaca que “la sentencia es firme y no cabe ningún recurso contra ella”.

Intereses del municipio
Valdivia recuerda que todo el equipo de Gobierno socialista, planteó a la empresa hace aproximadamente cinco años los postulados sobre los que el TSJA les ha dado la razón. “Apostamos decididamente por defender los intereses de nuestros vecinos y de esta forma planteamos nuestra apelación acometiendo conjuntamente tanto el Impuesto sobre Instalaciones como la Prestación Compensatoria”.

Esta “excelente” noticia, repercute de forma “francamente positiva” en la situación económica del Ayuntamiento de Fiñana, que ya arrojó unas cuentas se superavit en la liquidación del presupuesto de 2010 de 132.000 euros, con un ahorro neto 218.626 euros, según los datos facilitados por el Consistorio.

Cronología de los hechos
Tal y como recoge la sentencia del TSJA, tras la concesión de la licencia urbanística de obras para la construcción e instalación de un parque eólico por la sociedad Parque Eólico El Colmenar II, una resolución del alcalde del Ayuntamiento de Fiñana de septiembre de 2008, previa propuesta de resolución del secretario-interventor, se desestimó el recurso de reposición promovido por la empresa contra la liquidación definitiva por el Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras, así como, de la Prestación Compensatoria por realizar acto de edificación y uso del suelo en terreno no urbanizable por importe de 200.296,40 euros y 834.568,48 euros, respectivamente.

Recurrido dicho acto de liquidación definitiva por la mercantil Al-Andalus Wind Power, S.L., ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería, una sentencia de dicho Tribunal de 2010 estimó parcialmente el recurso interpuesto por la empres, sentencia que no era conforme la tesis mantenida por el Ayuntamiento en cuanto a las cantidades liquidadas y los elementos que deben considerarse para el cálculo de las bases imponibles, por lo que el Ayuntamiento, a través del Servicio de Asistencia Jurídica de la Diputación, interpuso recurso de apelación y defensa de la tesis municipal, el cual ha sido reconocido íntegramente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.






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