Europa Press
18:27 • 03 feb. 2012
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una providencia en la que emplaza al Ayuntamiento de Carboneras (Almería) y a la Junta de Andalucía a que adopte antes de diez días medidas para "restablecer" el paraje de El Algarrobico al nivel de protección del que gozaba en 1994 como "espacio protegido no urbanizable". El ultimátum, notificado el día 26, expira en cinco días.
La resolución del Alto Tribunal andaluz insta a ambas administraciones a dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que suspendió provisionalmente y de forma parcial el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar aprobado por la Junta de Andalucía en 2008, según ha informado la organización Greenpeace.
Esta ratificaba un fallo previo del TSJA que adoptó esta medida al estimar que el nivel de protección dado a la zona como "núcleo habitado existente o zona transformada" dejaba la puerta abierta a la rehabilitación de inmuebles con uso turístico y, por tanto, "uso efectivo" del hotel de Azata del Sol con "efecto devastador" medioambiental.
En el caso del Ayuntamiento, se trata del segundo apercibimiento ya que el Alto Tribunal andaluz acordó, en el marco de la misma pieza separada, prohibir en agosto de 2010 al exalcalde de Carboneras, el socialista Cristóbal Fernández, que acometiese actuaciones urbanísticas en el paraje después la corporación local hubiese aprobado un año antes la adaptación de sus Normas Subsidiarias (NNSS) a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) en la que mantenía la calificación de urbanizable para El Algarrobico.
La providencia, dictada el día 24 y a la que ha tenido acceso Europa Press, se dicta en atención a un escrito presentado por Greenpeace tanto ante el Supremo como ante el TSJA en el que informaba a ambos órganos de que tanto la Consejería andaluza de Medio Ambiente como el Ayuntamiento carbonero estaban "incumpliendo" ambos pronunciamientos judiciales.
En respuesta, el Alto Tribunal andaluz requiere a la Junta y al Consistorio para que, en el plazo de diez días, acrediten a la sala de los Contencioso-administrativo la adopción de medidas "para restablecer al espacio ´El Algarrobico´ el nivel de protección que tenía aprobado en el PORN de 1994 como espacio protegido no urbanizable". Contra ella cabe la interposición de recurso de reposición.
El Supremo acordó el pasado mes de septiembre rechazar el recurso de la Junta y respaldar la argumentación del TSJA que sostiene que la "ambigüedad" del Decreto por el que aprobó el aprobación del PORN de 2008 produciría, de aplicarse en un concreto sentido, "un efecto devastador" en la zona de El Algarrobico al incluirlo incluye en una zonificación en la que son compatibles nuevas edificaciones y la rehabilitación de las existentes, "lo que podría implicar la terminación de la infraestructura".
"INTERES PUBLICO"
Asimismo, apoyó la tesis del TSJA de que la suspensión cautelar acordada respondía al beneficio del "interés público en proteger el medio físico" y que el paraje quedaba "mejor amparado" con el PORN anterior, de 1994, ya que le da "una más intensa y mejor protección ambiental, donde no era posible construcción alguna, ni la legalización de las ejecutadas".
La Junta de Andalucía defendía en su recurso que ese plan era un "refuerzo de la protección de este espacio natural" almeriense y permitiría en su momento la demolición del edificio de una veintena de plantas y 411 habitaciones.
Precisamente el jueves, en respuesta a la negativa de los colectivos ecologistas a acudir a la cumbre convocada para abordar el futuro del establecimiento, el regidor carbonero, el independiente Salvador Hernández, aseguró que el pronunciamiento del TSJA el fallo que ratifica uno previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) aludía "a la reiteración en las medidas cautelares de mantener la suspensión de la modificación de 1998 del Decreto sobre Plan
La resolución del Alto Tribunal andaluz insta a ambas administraciones a dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que suspendió provisionalmente y de forma parcial el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar aprobado por la Junta de Andalucía en 2008, según ha informado la organización Greenpeace.
Esta ratificaba un fallo previo del TSJA que adoptó esta medida al estimar que el nivel de protección dado a la zona como "núcleo habitado existente o zona transformada" dejaba la puerta abierta a la rehabilitación de inmuebles con uso turístico y, por tanto, "uso efectivo" del hotel de Azata del Sol con "efecto devastador" medioambiental.
En el caso del Ayuntamiento, se trata del segundo apercibimiento ya que el Alto Tribunal andaluz acordó, en el marco de la misma pieza separada, prohibir en agosto de 2010 al exalcalde de Carboneras, el socialista Cristóbal Fernández, que acometiese actuaciones urbanísticas en el paraje después la corporación local hubiese aprobado un año antes la adaptación de sus Normas Subsidiarias (NNSS) a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) en la que mantenía la calificación de urbanizable para El Algarrobico.
La providencia, dictada el día 24 y a la que ha tenido acceso Europa Press, se dicta en atención a un escrito presentado por Greenpeace tanto ante el Supremo como ante el TSJA en el que informaba a ambos órganos de que tanto la Consejería andaluza de Medio Ambiente como el Ayuntamiento carbonero estaban "incumpliendo" ambos pronunciamientos judiciales.
En respuesta, el Alto Tribunal andaluz requiere a la Junta y al Consistorio para que, en el plazo de diez días, acrediten a la sala de los Contencioso-administrativo la adopción de medidas "para restablecer al espacio ´El Algarrobico´ el nivel de protección que tenía aprobado en el PORN de 1994 como espacio protegido no urbanizable". Contra ella cabe la interposición de recurso de reposición.
El Supremo acordó el pasado mes de septiembre rechazar el recurso de la Junta y respaldar la argumentación del TSJA que sostiene que la "ambigüedad" del Decreto por el que aprobó el aprobación del PORN de 2008 produciría, de aplicarse en un concreto sentido, "un efecto devastador" en la zona de El Algarrobico al incluirlo incluye en una zonificación en la que son compatibles nuevas edificaciones y la rehabilitación de las existentes, "lo que podría implicar la terminación de la infraestructura".
"INTERES PUBLICO"
Asimismo, apoyó la tesis del TSJA de que la suspensión cautelar acordada respondía al beneficio del "interés público en proteger el medio físico" y que el paraje quedaba "mejor amparado" con el PORN anterior, de 1994, ya que le da "una más intensa y mejor protección ambiental, donde no era posible construcción alguna, ni la legalización de las ejecutadas".
La Junta de Andalucía defendía en su recurso que ese plan era un "refuerzo de la protección de este espacio natural" almeriense y permitiría en su momento la demolición del edificio de una veintena de plantas y 411 habitaciones.
Precisamente el jueves, en respuesta a la negativa de los colectivos ecologistas a acudir a la cumbre convocada para abordar el futuro del establecimiento, el regidor carbonero, el independiente Salvador Hernández, aseguró que el pronunciamiento del TSJA el fallo que ratifica uno previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) aludía "a la reiteración en las medidas cautelares de mantener la suspensión de la modificación de 1998 del Decreto sobre Plan
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