El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado
la pena de cinco años y seis meses de prisión para un hombre
acusado de asesinato en tentativa después de que apuñalara a otro
con un cúter que portaba "oculto entre sus ropas" cuando
acudió a su vivienda de Véléz-Blanco para "darle
el pésame por el reciente fallecimiento de su hermano".
La
Sala de Apelación del Alto Tribunal andaluz desestima los recursos
formulados por la defensa del acusado, a quien se aplicó la
atenuante muy cualificada de reparación del daño y la atenuante
analógica de alteración psíquica por parte de la Sección Segunda
de Almería en el momento de imponer la pena tras el juicio celebrado
en primera instancia.
Según el fallo, se considera
probado que el acusado acudió a la vivienda de la víctima sobre las
23,45 horas del 31 de marzo de 2020 para darle el pésame por la
muerte de su hermano, de modo que se tomó una cerveza y ambos
estuvieron viendo la televisión hasta que, sobre la una y media de la madrugada la
víctima dijo que se iba a acostar.
Fue entonces cuando el
acusado entró en el baño antes de marcharse, de modo que al salir
empuñó el cúter, se dirigió al sofá en el que se encontraba la
víctima sentada y "acercándose por detrás, con una mano le
sujetó la cabeza y con la otra le cortó el cuello". Al darse
cuenta la víctima de lo sucedido, el acusado se dirigió a él y le
dijo "te tengo que matar", al tiempo que ambos forcejearon
hasta caer al suelo.
Tras pedirle que se marchara, el
procesado se fue mientras que la víctima se quedó en la casa
"perdiendo sangre", "asustado" y "alarmado",
si bien consiguió llamar a un amigo "que acudió a tiempo y lo
llevó al hospital, donde pudo ser atendido".
Como
consecuencia de la agresión la víctima sufrió herida inciso
cortante en el lado derecho del cuello de ocho centímetros de
longitud, así como lesión en el tercer dedo de la mano derecha.
Precisó de puntos de sutura que tardó 31 días en curar, toda vez
que le han quedado secuelas estéticas moderadas. Las lesiones
provocaron un riesgo para su vida.
El procesado, con
carácter previo a la celebración del juicio oral, consignó en la
cuenta del Tribunal y a disposición de la víctima la cantidad de
14.346 euros, en concepto de indemnización. En el momento de los
hechos, el acusado presentaba un "retraso mental ligero"
con "trastorno del comportamiento lo que originó una leve
disminución de sus facultades mentales".
El tribunal
rechaza los recursos de la defensa e incide en que el acusado "logró
seccionar el cuello de la víctima" de tal manera que "si
no se produjo el resultado de muerte fue por el azar de no haber
afectado a los vasos principales", de modo que la agresión en
sí misma "es calificable como homicida".
Del
mismo modo, incide en que la atenuante de reparación ya se tiene en
cuenta en la sentencia de origen "sin que se aprecien razones
para intensificar el beneficio en la imposición de la pena",
toda vez que la atenuante analógica de leve trastorno mental "ha
sido considerada para imponer la pena en la mitad inferior".
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