Europa Press
22:21 • 12 mar. 2012
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una nueva providencia en la que insta a la Junta de Andalucía a “ejecutar las resoluciones judiciales” y a que proceda a modificar el actual Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar para “otorgar al sector ST-1, conocido como El Algarrobico, la protección ambiental adoptada en el PORN de 1994 como espacio protegido no urbanizable”.
El Alto Tribunal andaluz considera que la documentación que remitió la Secretaría General Técnica de la Junta no da respuesta al requerimiento judicial para que diese cumplimiento al fallo del Tribunal Supremo (TS) que suspendió de manera cautelar y forma parcial el PORN de 2008 al estimar que el nivel de protección dado a la zona dejaba la puerta abierta a la rehabilitación de inmuebles con uso turístico y, por tanto, “uso efectivo” del hotel de Azata del Sol con “efecto devastador” medioambiental.
En una escueta providencia, dictada hace una semana, la Sala de lo Contencioso-Administrativo requiere en esta ocasión de manera única y directa a la Consejería de Medio Ambiente para que, “en ejecución de las resoluciones judiciales” que cuestionan la normativa medioambiental en vigor, “proceda a otorgar al sector conocido como El Algarrobico, la protección ambiental como espacio protegido no urbanizable”.
La resolución, contra la que cabe recurso de súplica, se dicta de nuevo en atención a un escrito presentado por Greenpeace tanto ante el Supremo como ante el TSJA en el que informaba a ambos órganos de que administración autonómica y ayuntamiento carbonero estaban “incumpliendo” los pronunciamientos judiciales. El primer requerimiento, efectuado a principios de febrero, les daba un plazo de diez días para que acreditasen las medidas que estaban adoptando para restablecer en El Algarrobico el nivel de protección del que gozaba en 1994.
La Junta respondió al citado requerimiento con la remisión de dos informes sucritos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente y la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la consejería del ramo y la copia de la publicación en el BOJA del protocolo firmado por el antiguo Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Junta de Andalucía para proceder a la demolición del hotel de Azata del Sol y a la recuperación de la playa.
En la información remitida por la Junta, ésta argumenta que, como la situación del paraje “aún se halla pendiente de sentencia definitiva” la Junta tiene “muy limitadas” las posibilidades de actuación, si bien defiende ante el TSJA que, desde el momento en el que se acordó la suspensión de la normativa, la Consejería ha “aplicado, en atención a los fundamentación contenida en la misma, la más intensa y mejor protección ambiental que debe otorgarse al citado sector”.
Al ayuntamiento no
La providencia del TSJA decide, en este caso no requerir al Ayuntamiento de Carboneras que respondió al anterior requerimiento con el envío de un escrito en el que alegaba que no tenía “capacidad normativa” para “modificar” el PORN del parque natural de Cabo de Gata y, por tanto, lo que en el se recoge para el paraje de El Algarrobico.
Tras concoer la última providencia del TSJA, la Junta publicará en el BOJA la resolución, ya adoptada anteriormente, que otorga a la zona de El Algarrobico “la protección ambiental adoptada en el PORN de 1994 como espacio protegido no urbanizable”.
Según ha informado en una nota, la Consejería de Medio Ambiente procede, de este modo, a “despejar” cualquier duda sobre la aplicación del auto del TSJA que decreta la suspensión cautelar de parte del PORN de 2008 del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.
El Alto Tribunal andaluz considera que la documentación que remitió la Secretaría General Técnica de la Junta no da respuesta al requerimiento judicial para que diese cumplimiento al fallo del Tribunal Supremo (TS) que suspendió de manera cautelar y forma parcial el PORN de 2008 al estimar que el nivel de protección dado a la zona dejaba la puerta abierta a la rehabilitación de inmuebles con uso turístico y, por tanto, “uso efectivo” del hotel de Azata del Sol con “efecto devastador” medioambiental.
En una escueta providencia, dictada hace una semana, la Sala de lo Contencioso-Administrativo requiere en esta ocasión de manera única y directa a la Consejería de Medio Ambiente para que, “en ejecución de las resoluciones judiciales” que cuestionan la normativa medioambiental en vigor, “proceda a otorgar al sector conocido como El Algarrobico, la protección ambiental como espacio protegido no urbanizable”.
La resolución, contra la que cabe recurso de súplica, se dicta de nuevo en atención a un escrito presentado por Greenpeace tanto ante el Supremo como ante el TSJA en el que informaba a ambos órganos de que administración autonómica y ayuntamiento carbonero estaban “incumpliendo” los pronunciamientos judiciales. El primer requerimiento, efectuado a principios de febrero, les daba un plazo de diez días para que acreditasen las medidas que estaban adoptando para restablecer en El Algarrobico el nivel de protección del que gozaba en 1994.
La Junta respondió al citado requerimiento con la remisión de dos informes sucritos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente y la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la consejería del ramo y la copia de la publicación en el BOJA del protocolo firmado por el antiguo Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Junta de Andalucía para proceder a la demolición del hotel de Azata del Sol y a la recuperación de la playa.
En la información remitida por la Junta, ésta argumenta que, como la situación del paraje “aún se halla pendiente de sentencia definitiva” la Junta tiene “muy limitadas” las posibilidades de actuación, si bien defiende ante el TSJA que, desde el momento en el que se acordó la suspensión de la normativa, la Consejería ha “aplicado, en atención a los fundamentación contenida en la misma, la más intensa y mejor protección ambiental que debe otorgarse al citado sector”.
Al ayuntamiento no
La providencia del TSJA decide, en este caso no requerir al Ayuntamiento de Carboneras que respondió al anterior requerimiento con el envío de un escrito en el que alegaba que no tenía “capacidad normativa” para “modificar” el PORN del parque natural de Cabo de Gata y, por tanto, lo que en el se recoge para el paraje de El Algarrobico.
Tras concoer la última providencia del TSJA, la Junta publicará en el BOJA la resolución, ya adoptada anteriormente, que otorga a la zona de El Algarrobico “la protección ambiental adoptada en el PORN de 1994 como espacio protegido no urbanizable”.
Según ha informado en una nota, la Consejería de Medio Ambiente procede, de este modo, a “despejar” cualquier duda sobre la aplicación del auto del TSJA que decreta la suspensión cautelar de parte del PORN de 2008 del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.
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