E. T./E. P.
22:16 • 27 mar. 2012
El hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras, contraviene la Ley de Costas e invade de manera parcial la zona de dominio marítimo-terrestre. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras contra un fallo de la Audiencia Nacional (AN) que consideró conforme a derecho la orden ministerial de 2005 que ampliaba a 100 metros la zona de servidumbre en el tramo del litoral está el establecimiento de 21 plantas y 411 habitaciones.
La resolución del TS, contra la que no cabe recurso, ratifica que el Ayuntamiento no procedió a revisar el Plan Parcial del sector urbanístico sobre el que se construyó el inmueble para ajustarlo a la anchura de la servidumbre de protección de la Ley de Costas después de que ésta entrase en vigor y subraya que “debió” aplicar la disposición que fijaba esta zona de servidumbre en 100 metros.
El Alto Tribunal indica que cuando entró en vigor la Ley de Costas “no existían” en el paraje “los aprovechamientos urbanísticos” que hubiesen permitido, según establece la propia legislación, reducir la zona de servidumbre a 50 metros, ya que, según subraya la sentencia, el proyecto de urbanización de dicho sector no se aprobó hasta octubre de 1997, es decir, casi una década después a la entrada en vigor de la Ley de Costas. El Plan Parcial, que no fue desarrollado hasta esta fecha, se aprobó en mayo de 1988.
El TS remarca en el fallo, del que es ponente el magistrado Ernesto Peces Morate, que lo “relevante” en este caso es la situación urbanística que tenían los terrenos en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas y que, por tanto, “no pueden tomarse en consideración” instrumentos de ordenación o gestión ulteriormente aprobados, “ni, desde luego, obras de urbanización o edificación realizadas en fechas muy posteriores”.
La orden ministerial que aprobó el deslinde fue recurrida ante la Audiencia Nacional tanto por el Ayuntamiento, como por la empresa promotora Azata del Sol y su matriz Azata. En los tres casos, la AN se pronunció en el mismo sentido y el Supremo deberá pronunciarse aún sobre las otras dos impugnaciones.
Nulidad de la licencia
En septiembre de 2008, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería declaró nula la licencia municipal de obras para construir el hotel. Este fallo, recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, señaló como “incontestable” que el sector aprobado para la construcción del hotel se ubicaba de “forma clamorosa” en “espacio protegido y no urbanizable”.
El juez atribuía a la corporación de carboneras, gobernada entonces por el PSOE, “perfecto conocimiento desde hace 20 años” de que la zona de servidumbre para la protección de dominio público era de 100 metros y hacía extensible esta valoración a la Junta de Andalucía que, según subrayaba, fue “pasiva y condescendiente” con las infracciones y “permitió en definitiva” que se iniciase y desarrollase el proyecto de Azata del Sol.
La resolución del TS, contra la que no cabe recurso, ratifica que el Ayuntamiento no procedió a revisar el Plan Parcial del sector urbanístico sobre el que se construyó el inmueble para ajustarlo a la anchura de la servidumbre de protección de la Ley de Costas después de que ésta entrase en vigor y subraya que “debió” aplicar la disposición que fijaba esta zona de servidumbre en 100 metros.
El Alto Tribunal indica que cuando entró en vigor la Ley de Costas “no existían” en el paraje “los aprovechamientos urbanísticos” que hubiesen permitido, según establece la propia legislación, reducir la zona de servidumbre a 50 metros, ya que, según subraya la sentencia, el proyecto de urbanización de dicho sector no se aprobó hasta octubre de 1997, es decir, casi una década después a la entrada en vigor de la Ley de Costas. El Plan Parcial, que no fue desarrollado hasta esta fecha, se aprobó en mayo de 1988.
El TS remarca en el fallo, del que es ponente el magistrado Ernesto Peces Morate, que lo “relevante” en este caso es la situación urbanística que tenían los terrenos en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas y que, por tanto, “no pueden tomarse en consideración” instrumentos de ordenación o gestión ulteriormente aprobados, “ni, desde luego, obras de urbanización o edificación realizadas en fechas muy posteriores”.
La orden ministerial que aprobó el deslinde fue recurrida ante la Audiencia Nacional tanto por el Ayuntamiento, como por la empresa promotora Azata del Sol y su matriz Azata. En los tres casos, la AN se pronunció en el mismo sentido y el Supremo deberá pronunciarse aún sobre las otras dos impugnaciones.
Nulidad de la licencia
En septiembre de 2008, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería declaró nula la licencia municipal de obras para construir el hotel. Este fallo, recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, señaló como “incontestable” que el sector aprobado para la construcción del hotel se ubicaba de “forma clamorosa” en “espacio protegido y no urbanizable”.
El juez atribuía a la corporación de carboneras, gobernada entonces por el PSOE, “perfecto conocimiento desde hace 20 años” de que la zona de servidumbre para la protección de dominio público era de 100 metros y hacía extensible esta valoración a la Junta de Andalucía que, según subrayaba, fue “pasiva y condescendiente” con las infracciones y “permitió en definitiva” que se iniciase y desarrollase el proyecto de Azata del Sol.
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