Greenpeace ha presentado un recurso de amparo al Tribunal
Constitucional (TC) para que anule la sentencia que declara
"plenamente legal" la licencia de obras dada al hotel en el
Algarrobico, en Carboneras y rechaza ordenar al
Ayuntamiento su demolición al considerar que vulnera sus derechos
fundamentales.
La organización indica que la sentencia
del Tribunal Supremo (TS) que supedita el derribo a la revisión de
oficio de la licencia municipal de obras supone dar "carta
blanca" al Ayuntamiento de Carboneras "para hacer lo que
quiera" ya que de él dependen que se den las condiciones
necesarias para que se pueda ejecutar la demolición.
"Desde
Greenpeace consideramos que es de trascendencia constitucional anular
la sentencia del Supremo y restablecer el derecho a la tutela
judicial efectiva", señala en un comunicado la portavoz en
España, María José Caballero, quien avisa de que los "efectos"
de las sentencias "no pueden depender de una decisión en vía
administrativa".
Tras remarcar la "carta blanca"
a un Ayuntamiento de Carboneras que "incumple sistemáticamente
las resoluciones judiciales ante la pasividad del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía", la organización apunta que el
recurso de amparo pide, además que orden al Supremo retrotraer las
actuaciones judiciales al momento anterior a la sentencia para que se
dicte una nueva resolución "respetuosa con los derechos
fundamentales vulnerados".
Añade que la modificación
del PGOU para desclasificar los terrenos, aprobada en pleno el miércoles, sería según denuncia la asociación ecologista "nula de pleno
derecho" y la revisión de oficio de la licencia municipal de
obras concedida a Azata son "requisitos indispensables para
proceder a la demolición del mamotreto ilegal".
Greenpeace
traslada al Constitucional que el primer trámite "ha sido
trampa para seguir alargando el proceso y evadir de la multa al
alcalde de Carboneras", José Luis Amérigo, apercibido con
sanciones de 700 euros cada 20 días por no ejecutar una sentencia
firme de 2018, y remarca que "aún sigue sin
ejecutarla".
Precisa que solicitó hace dos años la
ejecución forzosa para que El Algarrobico pasase a ser suelo no
urbanizable de especial protección y critica "los numerosos
pretextos" dados por el Ayuntamiento, "inexplicablemente
admitidos por el TSJA",
"Este tribunal ha
dictado ya cinco providencias y un auto advirtiendo al alcalde de
Carboneras, pero nada ha cambiado", critica al tiempo que
subraya que, en "pos de su defensa del hotel", el
consistorio ha contratado los servicios "del magistrado en
excedencia del TSJA, Jorge Muñoz Cortés, quien dictó en 2014 los
dos únicos pronunciamientos judiciales a favor de la legalidad del
hotel y que fueron posteriormente anulados por el Tribunal Superior
tras denunciarlo Greenpeace de los 44 que existen hasta el
momento".
Greenpeace argumenta que, a pesar de ser
legal, esta práctica supone un "claro perjuicio" para la
organización "que defienda asuntos que ha juzgado siendo
magistrado y que además se resuelvan en la misma sala y sección del
TSJA de donde proviene".
La segunda cuestión en la
que se focaliza el recurso de amparo hace referencia a la revisión
de oficio de la licencia de obras del hotel a la que el TSJA obligó
en sentencia, ahora devenida firme, en 2021, destacando que, a pesar
de ello, el Ayuntamiento "no ha hecho nada en todo este tiempo
para cumplir la sentencia".
Greenpeace recalca al
Constitucional que la afirmación de la sentencia del Supremo de que
"los terrenos siguen siendo urbanizables a fecha de hoy" a
la espera de que el Ayuntamiento "cumpla formalmente con la
normativa sectorial y con las numerosas sentencias que le obligan a
modificar el PGOU y clasificar El Algarrobico como no urbanizable",
supone trasladar al consistorio "competencias del poder
judicial, lo que causa una clara indefensión para la
organización".
Explica que la sentencia modifica la
doctrina del propio alto tribunal otorgando al Ayuntamiento "las
competencias propias de la justicia" y da "validez" a
los acuerdos del consistorio contrarios a la normativa sectorial, a
la Ley de Costas y a decenas de sentencias, lo que infringe los
artículos 24.1 (1) y 117.3 (2) de la Constitución Española.
Por
último, la organización ecologista aclara que no solicitó al
Supremo la nulidad de la licencia de obras, sino su revisión de
oficio. "Al considerar el alto tribunal que se
solicitaba la nulidad, no ha entrado a valorar la petición
fundamental, acordar la demolición del hotel ilegal sin necesidad de
anular formalmente la licencia, puesto que es nula de pleno derecho",
concluye.
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