El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Almería ha
ordenado al Ayuntamiento de Garrucha el pago de una
indemnización de 10.000 euros a los ediles del PSOE del Consistorio
por haberse vulnerado el derecho fundamental a la participación
política después de que no se convocara un pleno municipal a
petición del grupo, que conforma más de la cuarta parte de los
concejales de la corporación.
El fallo, ante el que se ha
allanado el Ayuntamiento y, por tanto, se dicta bajo su conformidad,
estima el recurso interpuesto por los socialistas, quienes señalaron
la "inactividad" del alcalde del Ayuntamiento de Garrucha,
Pedro Zamora (PP) y del Secretario municipal al no convocar y
notificar, respectivamente, la sesión del pleno
extraordinario.
Asimismo, la resolución judicial a la que
ha tenido acceso Europa Press, ordena al Ayuntamiento que convoque la
mencionada sesión de pleno, que fue pedida sobre las 10,50 horas del
pasado 8 de noviembre de 2023 mediante su entrada en registro
municipal, toda vez que además le impone las costas del
proceso.
Desde el Ayuntamiento de Garrucha han trasladado
a Europa Press que el pleno solicitado se convocará próximamente
con la ratificación de los puntos, toda vez que han señalado las
variaciones en relación a los plazos para las convocatorias, que se
hacen desde la Secretaría municipal.
En su petición, los
ocho concejales socialistas de los 17 que componen la corporación
interesaron la celebración de un pleno extraordinario con un único
punto en el orden del día basado en el análisis de la situación
del mercado semanal, sus consecuencias y la propuesta para una nueva
ubicación.
Precisamente, el mismo día en el que se
solicitó el pleno extraordinario se celebró otro, a las 11,00 horas
y convocado por el alcalde, en el que tanto los socialistas como el
grupo UCIN retiraron sendas mociones relativas al mercadillo, al
considerar que el pleno adolecía de defectos y que su convocatoria
era, según el PSOE, "nula".
Los socialistas
defendieron que dicho pleno no había sido convocado debidamente al
igual que otras dos sesiones anteriores y expresaron su intención de
acudir a los tribunales, sentido en que el portavoz de Garrucha con
la Gente y teniente alcalde del municipio, Álvaro Ramos, replicó
que si había errores en la convocatoria era "culpa del
secretario". En esa misma sesión se aprobó una subida del
IBI.
El recurso que se elevó ante los tribunales expone
además que, una vez transcurrido el periodo fijado para convocar el
pleno pedido por los concejales del PSOE sin que se produjera el
mismo, se volvió a dirigir un escrito el 30 de noviembre instando a
celebrar la sesión extraordinaria el día 15 del mes siguiente, sin
que se llegara a convocar ni notificar por parte del secretario ni
del alcalde el mencionado acto.
Esta "inactividad",
según defendieron desde el PSOE, suponía un "menoscabo
frontal" al derecho de los concejales a la participación
política recogido en el artículo 23 Constitución Española bajo el
"inaudito pretexto" de que el alcalde ya había convocado
un pleno para debatir dos mociones "que ya habían sido
retiradas por los concejales y grupos proponentes".
Para
los socialistas, la postura del primer edil iba dirigida a "generar
una absurda confusión entre la solicitud de convocatoria de un
pleno, obligatorio a petición de los concejales, y un pleno con dos
mociones convocado por el alcalde". Pese al allanamiento
mostrado por el Ayuntamiento, sobre la sentencia cabe recurso de
apelación.
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