El Tribunal Constitucional (TC) ha ordenado investigar la querella
interpuesta por un hombre que fue detenido en marzo de 2021 por la
Guardia Civil de Cuevas del Almanzora en la que denunció
haber sido objeto de "torturas" durante su arresto por un
presunto delito de atentado a la autoridad al entender que los
órganos judiciales que estudiaron el caso no tomaron las medidas
necesarias para comprobar la veracidad del caso.
Así lo recoge la
sentencia emitida por el Constitucional tras estimar el recurso de
amparo interpuesto por la defensa del querellante, ejercida por el
letrado Francisco de Asís Parra, al entender que se ha vulnerado el
derecho a la tutela judicial efectiva del interesado en relación con
el derecho a la integridad física y moral.
En este sentido y
para restablecerle en la integridad de su derecho, el órgano ha
declarado la nulidad de los autos de sobreseimiento de las
actuaciones emitidos por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción de Vera 4, en el que recayó la querella, así como la
confirmación posterior realizada por la Audiencia Provincial de
Almería en julio de 2021, según indica el fallo del 21 de marzo de
este año publicado en el BOE y recogido por Europa Press.
El Tribunal
Constitucional ordena, como también solicitó el Ministerio Fiscal,
que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al primer
archivo de la querella para que se investigue la demanda "en
términos respetuosos con los derechos fundamentales vulnerados"
puesto que "el grado de esfuerzo judicial desarrollado no
alcanza la suficiencia y efectividad exigida por la jurisprudencia"
para descartar la querella.
La Sala Segunda
considera que la tutela dispensada por los órganos judiciales "no
fue suficiente", en primer lugar, porque se denunciaron unas
agresiones que, de ser ciertas, "alcanzarían la gravedad
suficiente para constituir los tratos inhumanos o degradantes" y
porque en el momento del cierre de la instrucción aún pervivía
"sospechas razonables" así como "vías disponibles"
para despejarlas.
La sentencia recoge
la querella que interpuso el afectado el 16 de marzo de 2021 contra
cuatro agentes de la Guardia Civil del puesto de Cuevas del Almanzora
a quienes atribuye la presunta comisión de los delitos de detención
ilegal, torturas y lesiones durante el tiempo en el que estuvo
arrestado, entre el 4 y 5 de marzo, por un supuesto delito de
atentado.
En síntesis, relata
el acusado que él iba de ocupante en un vehículo al que accedió
haciendo autostop bajo los efectos de drogas y alcohol, cuando fue
interceptado en un control realizado por la Guardia Civil. Así, uno
de los agentes le habría indicado que se bajara del coche y se
bajara los pantalones, a lo cual este se habría negado, conforme al
relato de la querella.
Inmediatamente fue
detenido y conducido al cuartel, si bien durante el trayecto, el
mismo agente que practicó la detención le habría "oprimido
fuertemente el cuello al detenido dentro del vehículo". Según
su querella, "los golpes no cesaron" una vez llegó al
cuartel, de modo que incluso habría recibido "un fuerte
puñetazo en un ojo" causándole la rotura de las gafas.
Según su
descripción, durante la madrugada del 4 al 5 de marzo habría
recibido "sucesivas palizas consistentes en tumbarlo para
recibir golpes, puñetazos, y patadas en el cuello, pecho, barriga y
espalda, todo ello con las esposas puestas", lo que habría
llevado además a uno de los agentes a increpar a otro para
reprocharle la "brutal agresión".
Frente a ello, la
defensa de unos de los guardia civiles que se oponía al recurso de
amparo alegó que los agentes tuvieron que emplear "la fuerza
mínima indispensable" durante la detención "debido a la
agresividad que el recurrente mostró durante la actuación
policial", de modo que incluso llegó a provocar "lesiones"
a los funcionarios.
La querella recoge
que el detenido no fue directamente explorado por el médico, debido
a la negativa del primero, por lo que el parte facultativo de
lesiones que figura junto al atestado no atiende a una exploración
física. Se hace constar también que la asistencia letrada al
detenido en dependencias policiales se realizó telefónicamente, a
instancias de los agentes y alegando conocimiento judicial al
respecto, pese a que en esas fechas "no se aplicaba el protocolo Covid".
El mismo día de su
puesta en libertad, a la espera de ser citado para un juicio rápido
por un presunto delito de atentado, el hombre acudió a un centro
médico donde dio cuenta de su versión. El parte objetivó que tenía
"cabeza con hematomas en ambas órbitas más en el izquierdo,
erosiones en hemitórax derecho, dolor moderado en las parrillas
costales, no crepitaciones, neurológico sin alteraciones".
El hombre acudió
nuevamente al médico el 8 de marzo, donde mediante radiografía se
comprobó que tenía "fractura en la costilla", por lo que
estuvo 39 días de baja y con supervisión médica. Ambos partes
fueron adjuntados a la querella junto al atestado de la Guardia Civil
y un documento acreditativo del consumo de drogas del querellante,
así como fotografías de las lesiones y la ropa, entre otros
documentos.
La querella del
afectado, que también interesó la declaración de la médico que le
atendió así como la de un testigo protegido y la visualización de
las grabaciones del cuartel, fue desestimada por el Juzgado de
Instrucción 4 de Vera, que ordenó el sobreseimiento provisional de
la causa y el archivo hasta en dos ocasiones al no ver "debidamente
justificada la perpetración del delito", en primer lugar, y por
no existir "motivos suficientes para atribuir su perpetración a
persona alguna determinada", en segundo lugar.
De otro lado, la
Audiencia Provincial de Almería también rechazó el recurso de
apelación a dicho sobreseimiento al entender que la querella se
había interpuesto con la intención de suspender la celebración del
juicio rápido que tenía pendiente. "Consideramos que se trata
de una actuación procesal injustificada y que denota mala fe
procesal", indicó la sala de apelación, para el cual no
resultaba "justificada una instrucción suplementaria sobre la
base de lo expuesto".
Frente a todas estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional apunta que una
investigación efectiva y suficiente ante los hechos denunciados "no
puede quedar excluido o limitado por la hipotética actuación de los
agentes policiales que, aun pudiendo estar legitimados para proceder
a la detención de una persona por un presunto delito de atentado y
lesiones, aparezca cuestionada por quien afirme que han cometido
malos tratos abusando de su cargo".
"El Tribunal
constata que las sospechas sobre la veracidad de los hechos
denunciados en la querella pudieran no ser lo suficientemente
contundentes para los órganos judiciales por las razones expresadas
en los autos impugnados. Sin embargo, desde la perspectiva y
enjuiciamiento de los derechos concernidos, el Tribunal considera
que, en atención a las concretas circunstancias del caso, el grado
de esfuerzo judicial desarrollado no alcanza la suficiencia y
efectividad exigida por la jurisprudencia constitucional en la
materia".
Para el TC, no
pueden considerarse como "un déficit de veracidad" que
durante las actuaciones seguidas por el presunto atentado a la
autoridad el acusado se acogiera a su derecho a no declarar o que no
manifestara en ningún momento "la brutal agresión de la fue
objeto".
"Se clausuró
la investigación con la lectura de la querella y el examen de la
documental aportada, sin practicar diligencia de investigación
alguna", reprocha la Sala Segunda del Constitucional presidida
por la magistrada Inmaculada Montalbán, para quien "existían
numerosas diligencias de investigación que todavía podían servir
para despejar las dudas razonables sobre los hechos denunciados".
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