El Tribunal Supremo ha reconocido el “derecho a urbanizar” adquirido hace 15 años por los propietarios de los terrenos de La Fabriquilla, en el término municipal de Níjar y dentro del parque natural de Cabo de Gata-Níjar, en los que se proyecta la construcción de alrededor de 150 viviendas sobre una superficie de 15,11 hectáreas pese a que el suelo aparece clasificado en la normativa ambiental autonómica como zona “sujeta a protección y regulación especial por su diversidad biológica y paisajística”.
Sin embargo, en las Normas Subsidiarias de Níjar se recogen los terrenos como el sector SAU FA-1 en ejecución de una sentencia del TS dictada en 1997 por la que se obligaba a catalogar los terrenos como “aptos para urbanizar” en el planeamiento municipal.
En virtud de esta clasificación, los propietarios promovieron un Plan Parcial para urbanizar que, si bien fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento, luego fue denegado.
El TSJA daba la razón a Níjar
La sentencia del Alto Tribunal, deriva precisamente de un recurso de casación interpuesto por los propietarios contra un auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que daba la razón al Ayuntamiento nijareño, que en junio de 2008 rechazó la aprobación definitiva después de que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta andaluza informase desfavorablemente al gozar La Fabriquilla de grado de protección.
En el citado auto, el TSJA indicó que no procedía anular el acuerdo por el que se denegó dar luz verde al Plan Parcial y señaló que el derecho a urbanizar de los promotores reconocido por el Supremo en 1997 ya se ejecutó cuando se incluyó en suelo como “apto para urbanizar” en el planeamiento municipal elaborado en 1999.
El Alto Tribunal, sin embargo, no comparte esta tesis y subraya que la plena ejecución “no termina con la mentada clasificación sino con la posibilidad real y efectiva de urbanizar el citado suelo” y que el fallo de 1997 “resulta estéril” si la administración impide “el desarrollo urbanístico”.
Añade, en esta línea, que el TSJA se contradice porque reconoce que la administración “ha persistido en su actitud de contradecir los derechos de la ejecutante ya adquiridos por sentencia firme” pero da prevalencia a la aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del parque natural de Cabo de Gata-Níjar, que considera La Fabriquilla espacio protegido.
Indica, asimismo, que los demandantes presentaron “distintas propuestas de planes parciales, viéndose abocados a interpones recursos administrativos que cristalizaron en la aprobación inicial del Plan Parcial, que perdió efectividad al denegarse la aprobación definitiva por haber entrado en vigor” en febrero de 2008 el citado PORN, “que lo impedía”. Cabe recordar que la aprobación provisional de ese Plan Parcial se produjo en marzo y el rechazo en junio.
A la vista de estos antecedentes y de lo que califica como una “actitud obstruccionista del Ayuntamiento para hacer perder efectividad a los derechos de los propietarios”, el Supremo estima el recurso de casación al considerar que se ha producido indefensión de los demandantes y ordena retrotraer las actuaciones para que sustancia el incidente promovido por los recurrentes y convoque al Ayuntamiento de Níjar para que pueda alegar lo que a su derecho convenga.
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