El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado indemnizar a la viuda del patrón del pesquero con base en Adra ´Enrique el Morico´, quien reclamaba el pago de 548.000 euros, al considerar que no se produjo negligencia en la actuación del servicio de Salvamento Marítimo y que no existe nexo causal con el hundimiento del barco siniestrado y la imposibilidad de rescatar el cuerpo de su marido.
La sentencia del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recuso de casación interpuesto por la demandante por daño patrimonial y confirma en todos sus extremos el fallo dictado por la Audiencia Nacional (AN), que indicó que, de la documentación aportada a la causa, no se desprende que hubiese "abandono o desatención" en las obligaciones de Salvamento Marítimo en la operación llevada a cabo en agosto de 2004 "aún cuando el resultado no fue el deseado".
Las “deficiencias”
El Supremo respalda la valoración de la prueba realizada por la sala de lo contencioso- administrativo de la AN y descarta que existan las "deficiencias" señaladas por la viuda, quien, según ha remarcado, no niega los hechos básicos que se reducen a que "el equipo de Salvamento compareció en el lugar donde se encontraba la embarcación ya semi-hundida y pudo rescatar a los náufragos e intentó rescatar al patrón que quedó atrapado en la embarcación sin éxito debido al mal estado de la mar".
"No puede concluirse, salvo la mera polémica generada, que pudiera encontrarse con vida tras las horas transcurridas cuando la embarcación estaba ya casi sumergida y no consta la existencia de la burbuja de aire mencionada", ahonda al tiempo que alude a la existencia de "nasas y cabos que las tenían sujetas originariamente en la embarcación y que dificultaban el acceso a la embarcación ya casi hundida, como acreditan las testificales del personal de rescate", recoge la sentencia.
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