El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a cinco condenados a penas que sumaban un total de 17 años y nueve meses de cárcel por participar presuntamente en una banda dedicada al tráfico de cocaína en el Levante tras declarar nulas las intervenciones telefónicas, principal prueba de cargo, al considerar que contravinieron sus derechos constitucionales, ya que fueron ordenadas judicialmente “sin control del fiscal”.
El Alto Tribunal estima los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional y declara que, en el juicio celebrado ante el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, “no quedó acreditado debidamente” que participasen en una acción de tráfico de cocaína “mediante pruebas de cargo válidas”.
La sentencia recoge que el Juzgado de Instrucción número 1 de Vera autorizó mediante auto en julio de 2009 la primera intervención telefónica en el “seno de unas diligencias indeterminadas”, lo que, subraya, “no constituye en rigor un proceso legalmente existente” como dicta la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional.
“Estas diligencias continuaron durante diez días con la intervención de cuatro terminales telefónicos, hasta que el 22 de julio se incoaron diligencias previas”, señala el Supremo, que se muestra de acuerdo con lo sostenido por las defensas al apuntar que, en este caso, “este defecto procedimental” no es “subsanable” de acuerdo a esa misma doctrina, ya que “no existió notificación ni posibilidad alguna de control por parte del Ministerio Público”.
Los acusados, una pareja y tres hombres, fueron acusados de regentar un punto de venta de cocaína en Garrucha y de “abastecer” de sustancia estupefaciente “a otros distribuidores a pequeña escala” mediante su comercialización “generalmente” a través de método “conocido policialmente como telecoca” en el que, vía telefónica, recibían “encargos para servir la droga, bien a domicilio, bien en puntos concretos previamente pactados”.
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